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Consejos Legales
¿Forman parte de la herencia las cantidades que se reciben como consecuencia de seguros de vida y pensiones tras el fallecimiento?.
 

Es frecuente que tras el fallecimiento de una persona, los beneficiarios de seguros de vida o de sistemas de pensiones, públicos o privados, coincidan con los herederos legales. No obstante, hay que tener en cuenta que estas cantidades no se perciben en concepto de "herencia", por lo que no se rigen por el Código Civil y a las mismas no se les aplican las normas sobre legítimas, desheredación, etc.

Si se asimila a efectos fiscales el cobro de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, ya que estas cantidades también tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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