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Los
padres de los menores sujetos a patria potestad pueden aceptar
la herencia, pero la misma se entiende hecha a beneficio de
inventario. Por el contrario, para repudiar la herencia se
requiere autorización judicial.
Si
el llamado es un menor sometido a tutela la aceptación
a beneficio de inventario puede ser hecha por sí sólo
o por el tutor. Por el contrario, para repudiarla o para aceptarla
sin beneficio de inventario se necesita autorización judicial.
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información:
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