| |
Señala
el Art 91 de la Ley 37/92, Ley del IVA, que se aplicará
el tipo del 7 %, entre otras, a las operaciones de entrega, adquisición
intracomunitarias o importaciones de los edificios o partes de
los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos
las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y
anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Por
lo tanto, si la transmisión del trastero se realiza conjuntamente
con la vivienda, tributará al 7%. Si se hace con posterioridad,
se le aplicará el tipo general del 16%.
Más
información:
|