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A
efectos del IBI, el comprador debe comunicar el cambio
de titularidad de la vivienda en un plazo de dos meses desde el
día siguiente a la fecha de la escritura. En la comunicación
debe incluirse el cambio de propietario y cualquier otra alteración
que pueda haberse realizado en la finca.
Hay
que tener en cuenta que este impuesto se devenga el día
uno de enero, de tal forma que el obligado al pago es el titular
del inmueble en esa fecha, con independencia de que posteriormente
se haya vendido, aunque cabe que comprador y vendedor pacten que
este último pague la parte proporcional que reste desde
la adquisición hasta el final del año.
Por
lo tanto, en los años siguientes, el obligado al pago
será el comprador ya que la vivienda será de
su titularidad el día uno de enero. Sin embargo, es posible
que este (el comprador) no haya comunicado la transmisión
de titularidad al Ayuntamiento y por lo tanto sigan llegando los
recibos a nombre del anterior propietario. Para evitarlo es aconsejable
incluir una clausula en las escrituras por la que el comprador
se comprometa a indemnizar todos los gastos derivados del incumplimiento
de la obligación de comunicar al Ayuntamiento el cambio
de titular.
Si
es este su caso, póngase en contacto con el comprador recordándole
que debe realizar dicha comunicación, y si hiciese caso
omiso, comunique dicha circunstacia al Ayuntamiento correspondiente.
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