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Consejos Legales
¿Quien paga el IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) tras la venta de la vivenda?
 

A efectos del IBI, el comprador debe comunicar el cambio de titularidad de la vivienda en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la escritura. En la comunicación debe incluirse el cambio de propietario y cualquier otra alteración que pueda haberse realizado en la finca.

Hay que tener en cuenta que este impuesto se devenga el día uno de enero, de tal forma que el obligado al pago es el titular del inmueble en esa fecha, con independencia de que posteriormente se haya vendido, aunque cabe que comprador y vendedor pacten que este último pague la parte proporcional que reste desde la adquisición hasta el final del año.

Por lo tanto, en los años siguientes, el obligado al pago será el comprador ya que la vivienda será de su titularidad el día uno de enero. Sin embargo, es posible que este (el comprador) no haya comunicado la transmisión de titularidad al Ayuntamiento y por lo tanto sigan llegando los recibos a nombre del anterior propietario. Para evitarlo es aconsejable incluir una clausula en las escrituras por la que el comprador se comprometa a indemnizar todos los gastos derivados del incumplimiento de la obligación de comunicar al Ayuntamiento el cambio de titular.

Si es este su caso, póngase en contacto con el comprador recordándole que debe realizar dicha comunicación, y si hiciese caso omiso, comunique dicha circunstacia al Ayuntamiento correspondiente.

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