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Si
tras formalizar escritura de compraventa abonando el comprador
el
Iva correspondiente por toda la operacion, no se llega a realizar
la operacion y el vendedor indemniza al comprador. ¨¿estaría
sujeta a IVA la indemnización percibida en caso de resolucion
del contrato?
En
el supuesto de resolucion del contrato de compraventa por causa
legal contenida en dicho contrato, se debera rectificar la base
imponible devolviendo al comprador el iva repercutido.
La
rectificacion de las cuotas impositivas debera fectuarse siempre
que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir de la
fecha en que se hayan producido las circunstancias determinantes
de la ineficacia de la operacion gravada.
En
este caso, la indemnizacion percibida por el comprador no estara
sujeta a iva al no constituir contraprestacion o compensacion
de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
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