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Consejos Legales
¿Puede inscribirse una página web en el Registro de la Propiedad Intelectual?
 

El Decreto 281/2003, de 7 de marzo, del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, destaca entre sus novedades la posibilidad de la inscripción de las páginas web. En su artículo 14 o), se detalla la documentación necesaria para realizar la inscripción de páginas electrónicas y multimedia:

1.º Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informático que la contiene y nombre y apellidos de su autor.

2.º Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

3.º Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

4.º En su caso, número de depósito legal.

Pueden solicitarla los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción, y los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.

A los documentos anteriores hay que añadir los exigidos con carácter común para cualquier solicitud de inscripción (datos identificativos del solicitante y de la obra, clase, título, etc.)


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