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El
Decreto 281/2003, de 7 de marzo, del Reglamento del Registro General
de la Propiedad Intelectual, destaca entre sus novedades la posibilidad
de la inscripción de las páginas web. En su artículo
14 o), se detalla la documentación necesaria para realizar
la inscripción de páginas electrónicas y
multimedia:
1.º
Descripción por escrito que relacione de forma individualizada
cada creación para la que se solicita el registro, identificada
con el nombre del fichero informático que la contiene y
nombre y apellidos de su autor.
2.º
Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido
en este artículo, para la identificación y descripción
de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página
electrónica o multimedia.
3.º
Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido
pueda ser examinado por el registro.
4.º
En su caso, número de depósito legal.
Pueden
solicitarla los autores y demás titulares originarios de
derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra,
actuación o producción, y los sucesivos titulares
de derechos de propiedad intelectual.
A
los documentos anteriores hay que añadir los exigidos con
carácter común para cualquier solicitud de inscripción
(datos identificativos del solicitante y de la obra, clase, título,
etc.)
Más información:
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