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En
la confección del inventario de la herencia hay que tener
en cuenta tanto los bienes integrados en el patrimonio del causante
en el momento del fallecimiento como los que haya donado en vida
a alguno de los herederos forzosos.
Por
lo tanto, el heredero forzoso que concurra con otros que también
lo sean, deberá aportar el valor contable de los bienes
que hubiera recibido en vida del causante por donación,
dote u otro título lucrativo, para computarlo en el haber
hereditario, de modo que cuando se proceda a repartir los bienes
entre los coherederos reciba de menos el importe que ya recibió
en vida del causante.
Sólo
podrá obviarse este trámite cuando el causante hubiese
dispuesto expresamente en el testamento que no se contabilicen
esos bienes, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa,
es decir, por perjudicar a los herederos en su legítima.
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