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Ante
las acciones de vecinos que realizan actividades prohibidas en
los estatutos de la comunidad, que resultan dañosas para
la finca o que contravienen las disposiciones generales sobre
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas,
cualquiera de los vecinos puede dirigirse al presidente de
la comunidad para que requiera a quien las realice el cese
inmediato de las mismas, apercibiéndole de iniciar las
acciones judiciales procedentes.
Si
el infractor continúa con su conducta, el presidente, previa
autorización de la junta de propietarios, convocada al
efecto, podrá entablar contra él lo que se denomina
"acción de cesación".
La
demanda debe dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra
el que ocupe la vivienda (arrendatario, usufructuario,etc.) Deberá
acompañarse una acreditación del requerimiento
fehaciente que se hizo al infractor, así como una certificación
del acuerdo adoptado por la junta de propietarios.
El
Juez podrá acordar el cese inmediato de la actividad prohibida,
bajo apercibimiento al vecino molesto de incurrir en un delito
de desobediencia y pudiendo adoptar cuantas medidas fueran precisas
para asegurar que la cesación sea efectiva.
En
función de la gravedad de la infracción, el juez
podría incluso acordar la privación del derecho
al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a 3 años,
además de la indemnización por daños y perjuicios
correspondiente.
Si el infractor fuese un inquilino, el Juez puede declarar extinguido
el contrato de arrendamiento del piso o local, ordenando su inmediato
lanzamiento o desalojo.
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