Lexconsultor, Información y Servicios Legales

Consejos Legales
¿Qué hacer ante un vecino molesto?: La acción de cesación.
 

Ante las acciones de vecinos que realizan actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, que resultan dañosas para la finca o que contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, cualquiera de los vecinos puede dirigirse al presidente de la comunidad para que requiera a quien las realice el cese inmediato de las mismas, apercibiéndole de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor continúa con su conducta, el presidente, previa autorización de la junta de propietarios, convocada al efecto, podrá entablar contra él lo que se denomina "acción de cesación".

La demanda debe dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el que ocupe la vivienda (arrendatario, usufructuario,etc.) Deberá acompañarse una acreditación del requerimiento fehaciente que se hizo al infractor, así como una certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios.

El Juez podrá acordar el cese inmediato de la actividad prohibida, bajo apercibimiento al vecino molesto de incurrir en un delito de desobediencia y pudiendo adoptar cuantas medidas fueran precisas para asegurar que la cesación sea efectiva.

En función de la gravedad de la infracción, el juez podría incluso acordar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a 3 años, además de la indemnización por daños y perjuicios correspondiente. Si el infractor fuese un inquilino, el Juez puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento del piso o local, ordenando su inmediato lanzamiento o desalojo.


Más información: