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El
objetivo de las cuotas de participación es la de determinar
la participación de cada uno de los vecinos en los gastos
y beneficios de la comunidad, así como establecer el porcentaje
que posee cada para su cómputo en las votaciones de la
junta de propietarios.
La
cuota ha de venir reflejada en el título constitutivo y
puede haber sido fijada por el propietario único del edificio
al iniciar su venta por pisos o si el edificio tiene varios titulares,
habrá sido acordado unánimamente por todos ellos.
Para
su fijación se tiene en cuenta, entre otros:
- La
superificie útil del piso o local con respecto al conjunto
del inmueble y los otros pisos.
- Su
emplazamiento, es decir, si el inmuebe es interior o exterior.
- La
situación del edificio.
- El
uso que vaya a hacerse de los elementos o servicios comunes.
Sólo
en casos excepcionales cabe su modificación. En principio,
esta sólo es posible cuando existe acuerdo unánime
de todos los propietarios, ya que se trata de una modificación
del título constituvo. Si no se alcanza este, es necesario
acudir al juez para que lo determine. No obstante, debe tenerse
en cuenta lo costoso del proceso en determinadas ocasiones ya
que se exige la intervención de arquitectos, peritos, cambios
de escrituras, etc.
Existen
supuestos donde la modificación es necesaria: Cuando se
convierten elementos comunes en privativos, cuando se dividen
o agregan pisos, etc.
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