| |
La concesion gratuita del abono de transportes en funcion del
domicilio habitual de cada empleado procede calificarla como una
retribucion en especie del trabajo, pues constituye la obtencion
para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma
gratuita, que deriva de la relacion laboral.
En cuanto a su valoracion, se realizara de acuerdo con la regla
general establecida en la ley del impuesto, es decir valor normal
en el mercado.
Más
información:
|