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Cuando la empresa ceda a sus empleados vehículos que no
son de su propiedad (leasing, renting...) el valor de la retribución
cada año sera el resultado de aplicar sobre el valor de
mercado que correspondería al vehículo si fuese
nuevo el 20% anual. Dicho valor de mercado sera cada año
el que corresponda al periodo impositivo en que se celebró
el contrato.
Si posteriormente la empresa ejerce la opcion de compra se computará
el 20% del coste de adquisición, que será el valor
al contado del bien, más los tributos que graven la operación.
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