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Consejos Legales
IRPF: ¿Como debe valorarse la utilizacion por un trabajador, para su uso particular, de un vehiculo que no es propiedad de la empresa, sino que esta lo tiene en leasing?.
 

Cuando la empresa ceda a sus empleados vehículos que no son de su propiedad (leasing, renting...) el valor de la retribución cada año sera el resultado de aplicar sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo el 20% anual. Dicho valor de mercado sera cada año el que corresponda al periodo impositivo en que se celebró el contrato.

Si posteriormente la empresa ejerce la opcion de compra se computará el 20% del coste de adquisición, que será el valor al contado del bien, más los tributos que graven la operación.

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