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Consejos Legales
¿Qué mayorías son exigidas para la instalación de un ascensor en mi Comunidad de vecinos?, ¿están obligados a contribuir los locales comerciales?.
 

Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, los acuerdos de instalación de ascensor han de adoptarse por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. No obstante, cuando la finalidad de la instalación sea suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de personas con minusvalía basta con una mayoría simple, también de votos y cuotas.

Respecto a la participación de los locales habrá que estar en primer lugar a los dispuesto en los Estatutos. En su defecto, la Ley señala en el artículo 9, que la no utilización de un servicio, como el ascensor, no exime de contribuir a tales gastos con arreglo a la cuota, al coeficiente de participación o lo establecido en los Estatutos al respecto. Por lo tanto, el hecho de no tener acceso al portal del edificio no es motivo por sí sólo para no contribuir.

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