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El
albacea es la persona a la que el testador encarga que vigile
la ejecución de todo lo dispuesto en el testamento; el
contador partidor es el encargado de realizar la partición
de la herencia, es decir, de repartir los bienes entre los herederos.
Sin embargo, en la práctica ambos cargos suelen recaer
en las mismas personas.
El testador puede nombrar en el testamento para estos cargos a
una o varias personas, según prefiera. En el caso de nombrarse
a varios, se les puede designar para que ejerzan el cargo mancomunadamente,
es decir, actuando siempre conjuntamente previo acuerdo o solidariamente,
es decir, que puedan actuar por separado y valga lo que cualquiera
de ellos realice.
¿Cuando
es recomendable su nombramiento?
1. En las situaciones familiares especialmente conflictivas en
las que, por ejemplo, exiten malas relaciones entre los hrederos
que puede provacar que cualquier de ellos complique la partición
al exigirse unanimidad en la toma de decisiones.
2. Cuando existen hijos menores. Para repartir los bienes entre
éstos y el padre que haya quedado viudo, éste no
va a poder representarles en la partición, por existir
incompatibilidad de intereses entre ellos. Por ello, si no existe
contador partidor va a ser necesario el nombramiento, por el juez,
de un defensor judicial.
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