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Los
padres pueden elegir de común acuerdo el orden de los apellidos
en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién
nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre.
Si no existe acuerdo, seguirá figurando el del padre (art. 54
L.R.C).
También
puede solicitarlo el interesado al alcanzar la mayoría de edad,
mediante escrito al Registro Civil del lugar del domicilio.
Tenga en cuenta, que el orden de apellidos inscrito para el mayor
de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores
de sus hermanos del mismo vínculo.
Más
información:
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