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La
Ley de las Sociedades Limitadas se remite en este aspecto a la
normativa reguladora de las Sociedades Anónimas. El administrador
responde frente a los acreedores sociales del daño que causen
"por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por
los realizados sin la diligencia de un ordenado comerciante y
un representante leal".
Esta
responsabilidad es de carácter solidario entre todos los administradores
y sólo se salvará el que pruebe que, no habiendo intervenido en
su adopción y ejecución, desconocía su existencia o conociéndola
hizo todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos se opuso
expresamente a él.
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