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En
el momento de otorgar la escritura, el vendedor debe aportar certificación
del Secretario y del Presidente de la Junta de Propietarios en
la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas
o cual es la cuota que se adeuda.
Del
pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que
era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador
de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este
caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anulidad corriente
en el momento de la compra y a la anterior.
Más
información:
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