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Se
trata de una adquisicion realizada en comun por varias personas,
por lo que el adquirente que sea empresario o profesional podrá
efectuar la deduccion de la parte proporcional correspondiente,
siempre que en el original y en el duplicado de la factura se
consigne, de forma distinta y separada, la porcion de base y cuota
repercutida a cada uno de los adquirentes.
En
este caso podra deducir la parte proporcional correspondiente.
Más
información:
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