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Los
contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de
1995 se regirán por lo estipulado por las partes, por lo
dispuesto en el Título III de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, supletoriamente,
por lo dispuesto en el Código Civil.
Por
lo tanto, habrá que estar a lo estipulado por las partes
en el contrato.
En
su defecto, señala la LAU:
- Respecto
a la realización de obras:
1.
El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento
del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la
configuración del inmueble o de los accesorios a que se
refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen
una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
2.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador
que no haya autorizado la realización de las obras podrá
exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las
cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada,
sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si
las obras han provocado una disminución de la estabilidad
de la edificación, de su seguridad o sus accesorios, el
arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la
reposición de las cosas al estado anterior.
- Respecto
a la posibilidad cederlo o subarrendarlo:
1.
Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial
o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca
o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar
con el consentimiento del arrendador.
2.
El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del
10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo
parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del
contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3.
No se reputará cesión el cambio producido en la
persona del arrendatario por consecuencia de la fusión,
transformación o escisión de la sociedad arrendataria,
pero el arrendador tendrá derecho a la elevación
de la renta prevista en el apartado anterior.
4.
Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse
de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde
que aquéllos se hubieran concertado.
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