| |
El
"contrato por obra o servicio determinado" es el que
se concierta para la realización de una obra o prestación
de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro
de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Si
fuere superior a un año, para proceder a la extinción
del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación
a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera
por parte del empresario, existe obligación de indemnizar
por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Además, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo
de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización
de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar ocho días de salario por
cada año de servicio, o la establecida, en su caso, por
el convenio colectivo aplicable.
|
|
Nuestros Asesores le realizan los cálculos que necesite en
menos de 48 horas (Liquidaciones, finiquitos, revisión de
nóminas, etc.) Vea nuestro servicio: Cálculos aritméticos  |
Más
información:
|