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Tras
la entrada en vigor del REAL
DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia
en España de nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, podrán residir en
España sin necesidad de tarjeta de residencia las
siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad
o un pasaporte nacional válido y en vigor:
a)
Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes
o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.
b)
Familiares de las personas del párrafo anterior, así
como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo
sea uno de los establecidos en el artículo 2 del presente
Real Decreto, siempre que sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
c)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia
en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan
todos los días o, al menos, una vez por semana.
Son
paises de la Unión Europea: Alemania, Austria, Belgica,
España, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Grecia,
Finlandia, Dinamarca, Francia, Italia, Paises Bajos, Reino Unido.
Son
Paises del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein,
Noruega
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