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Consejos Legales
Tras la reciente reforma sobre la entrada y permanencia en España de nacionales comunitarios, ¿que ciudadanos no están obligados a solicitar tarjeta de residencia?
 

Tras la entrada en vigor del REAL DECRETO 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:

a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea uno de los establecidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.

Son paises de la Unión Europea: Alemania, Austria, Belgica, España, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Francia, Italia, Paises Bajos, Reino Unido.

Son Paises del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein, Noruega

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