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Pueden
solicitar la devolución rápida del IRPF, aquellos
contribuyentes no obligados a presentar declaración, es
decir, aquellos que en el ejercicio 2002 hayan percibido exclusivamente
una o varias de las siguientes rentas, con los límites
señalados a continuación, con independencia de que
la tributación sea individual o conjunta:
- Rendimientos
del trabajo procedentes de un único pagador que no superen
el importe de 21.035,42 euros brutos anuales, o procedentes
de varios pagadores si la suma del segundo y sucesivos pagadores,
por orden de cuantía, no supere la cantidad de 601,01
euros brutos anuales.
El
límite de estos rendimientos es de 7.813,16 euros brutos
anuales en los siguientes casos:
a)
Cuando los rendimientos del trabajo se hayan percibido de
más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
supere la cantidad de 601,01 euros brutos anuales.
b)
Cuando se hayan percibido pensiones del cónyuge o anualidades
por alimentos, salvo que estas últimas procedan de
los padres por decisión judicial.
c)
Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado
a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Rendimientos
de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a
retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto
de 1.502,53 euros brutos anuales.
- Rendimientos
de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición
de viviendas de protección oficial o precio tasado, con
el límite conjunto de 601,01 euros brutos anuales.
- Rentas
inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble
urbano no arrendado, distinto de la vivienda habitual, cuando
no superen 300,51 euros brutos anuales.
En
ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes
que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital,
de actividades profesionales, o ganancias patrimoniales, cuando
la suma de todos ellos no exceda de 601,01 euros brutos anuales.
No
obstante lo anterior, DEBERÁN PRESENTAR DECLARACIÓN
aquellos contribuyentes que quieran aplicar:
- Deducción
por inversión en vivienda habitual.
- Deducción
por doble imposición internacional.
- Reducciones
en la base por aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades
de Previsión Social.
Solicitud
de Devolución:
La
Agencia Tributaria enviará los modelos 104 ("solicitud
de devolución") y 105 ("comunicación
de datos adicionales"). Estos modelos ya están disponibles
en la página de la Agencia Tributaria. Si ya utilizaron
en años anteriores el procedimiento de devolución
rápida recibirán, en lugar de los modelos anteriores,
una carta con sus datos que podrán confirmar o presentar.
El plazo para su presentación es desde el 1 de marzo al
15 de abril de 2003 y podrá hacerse:
- Por
correo, utilizando el sobre que se entrega junto con el modelo
104 dirigido al apartado de Correos 30.000.
- A
través de Internet (www.agenciatributaria.es)
- En
las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria.
- También
podrán presentarse en las oficinas que sean habilitadas
a tal efecto por las Comunidades Autónomas.
Para
aquellas personas "obligadas a realizar la declaración",
el plazo comienza el próximo 2 de mayor y termina el 30
de Junio.
Más
información:
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