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En
base a lo dispuesto en el Art. 97.1º de la Ley 37/92, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, "sólo podrán
ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales
que están en posesión del documento justificativo
de su derecho".
En
este sentido, dispone el mismo artículo que "únicamente
se considerarán documentos justificativos, entre otros,
la factura original expedida por quien realice la entrega o preste
el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o
por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se
cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente".
Por
lo tanto, no son válidos, para solicitar la deducción
del IVA soportado, los resguardos de las transferencias bancarias
realizadas por el arrendatario.
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información:
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