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Consejos Legales
Tengo un local arrendado: ¿Sirve el justificante de la transferencia bancaria que le hago al arrendatario para deducirme el IVA?.
 

En base a lo dispuesto en el Art. 97.1º de la Ley 37/92, del Impuesto sobre el Valor Añadido, "sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que están en posesión del documento justificativo de su derecho".

En este sentido, dispone el mismo artículo que "únicamente se considerarán documentos justificativos, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente".

Por lo tanto, no son válidos, para solicitar la deducción del IVA soportado, los resguardos de las transferencias bancarias realizadas por el arrendatario.

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