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Tenga
en cuenta que cuando una persona casada se dedica a una actividad
mercantil, responde frente a sus acreedores no sólo con
sus bienes propios, sino también con los restantes bienes
gananciales, es decir, con los que tiene a medias con su cónyuge.
Legalmente se presume que si el cónyuge no se opone, está
de acuerdo con que esos bienes respondan de las posibles deudas.
Para
evitarlo, es necesario que su cónyuge manifieste su
oposición a dicha responsabilidad. ¿Cómo
se hace?. Para que esta oposición tenga constancia frente
a terceros, deberá hacer un inventario de los bienes que
desea salvaguardar, formalizar escritura pública ante notario
y proceder a la inscripción de la misma en el Registro
Mercantil.
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