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Consejos Legales
Tras la Reforma del Desempleo, ¿qué pasa con los salarios de tramitación?.
 

Tras la reforma impuesta por a Ley 45/2002, los salarios de tramitación en caso de despido, quedan reestablecidos de la siguiente manera:

  • Si la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido, y consigna el importe total de la indemnización dentro de las 48 horas siguientes al despido ante el Juzgado de lo social, no se devengarán salarios de tramitación.
  • Si no consigna la indemnización y posteriormente el despido se declara improcedente, el empresario deberá pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la conciliación o la notificación de la sentencia judicial que reconozca dicha improcedencia.

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