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Tras
la reforma impuesta por a Ley 45/2002, los salarios de tramitación
en caso de despido, quedan reestablecidos de la siguiente manera:
- Si
la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido,
y consigna el importe total de la indemnización dentro
de las 48 horas siguientes al despido ante el Juzgado de lo
social, no se devengarán salarios de tramitación.
- Si
no consigna la indemnización y posteriormente el despido
se declara improcedente, el empresario deberá pagar los
salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta
la conciliación o la notificación de la sentencia
judicial que reconozca dicha improcedencia.
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