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Consejos Legales
Me han despedido y tengo vacaciones pendientes. Tras la reforma del desempleo ¿cuando y como puedo solicitarlo?.
 

Tras la reforma de la Prestación por la Ley 45/2002, la simple decisión de empresario de despedir se considera causa de situación legal de desempleo por lo que puede solicitarse desde el día siguiente a la fecha del despido. Para acreditarlo es suficiente con presentar la carta de despedido, o en su defecto, el certificado de empresa.

Si tiene vacaciones pendientes, debe tener en cuenta que en el certificado de empresa debe reflejarse el período de vacaciones que no hayan sido disfrutadas con carácter previo al despido. Además, en este caso, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones comienzan una vez transcurrido el periodo vacacional, es decir, si el despido se produce el 1 de febrero de 2003 y tiene 15 días de vacaciones pendientes, la situación legal de desempleo comenzará el 16 de febrero y el nacimiento del derecho al cobro, el 17 del mismo mes.

Durante dicho periodo de vacaciones se está en situación asimilada al alta y se cotiza.

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