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Tras
la reforma de la Prestación por la Ley
45/2002, la simple decisión de empresario de
despedir se considera causa de situación legal de desempleo
por lo que puede solicitarse desde el día siguiente a la
fecha del despido. Para acreditarlo es suficiente con presentar
la carta de despedido, o en su defecto, el certificado de empresa.
Si
tiene vacaciones pendientes, debe tener en cuenta que en el certificado
de empresa debe reflejarse el período de vacaciones que
no hayan sido disfrutadas con carácter previo al despido.
Además, en este caso, la situación legal de desempleo
y el nacimiento del derecho a las prestaciones comienzan una vez
transcurrido el periodo vacacional, es decir, si el despido se
produce el 1 de febrero de 2003 y tiene 15 días de vacaciones
pendientes, la situación legal de desempleo comenzará
el 16 de febrero y el nacimiento del derecho al cobro, el 17 del
mismo mes.
Durante
dicho periodo de vacaciones se está en situación
asimilada al alta y se cotiza.
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