| |
Como
consecuencia de la reforma de la Ley de Administraciones Locales
y de los acuerdos de financiación establecidos con la Federación
Española de Municipios y Provincias están exentos
del pago del impuesto, entre otros, los siguientes (Art. 83 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales):
- Los
sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en
territorio español, durante los dos primeros períodos
impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.A
estos efectos, no se considerará que se ha producido
el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se
haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia
que se entenderá que concurre, entre otros supuestos,
en los casos de fusión, escisión o aportación
de ramas de actividad.
- Las
personas físicas.
- Las
sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe
neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- En
cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, la exención sólo alcanzará
a los que operen en España mediante establecimiento permanente,
siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior
a 1.000.000 de euros.
No
obstante, tenga en cuenta que para estos sigue subsistiendo
la obligación de presentar el Alta en la Matrícula
del Impuesto, y que los órganos de gestión pertinentes
podrán exigir la presentación de una comunicación
en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos
para la aplicación de la exención. Dicha obligación
no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Más
información:
|