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Agencia
Tributaria
¿Quienes
pueden solicitarlo?
1.
Las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por
cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen
de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos,
siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000
euros (sin contar a estos efectos las rentas exentas), ni presente
declaración ni la solicitud de devolución rápida.
En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción
se podrá aplicar durante los tres años posteriores
a la fecha de la inscripción de la adopción o del
acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción,
la deducción se podrá practicar a partir de la fecha
de la resolución judicial o administrativa que la declare.
2.
El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando
ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá
derecho a la deducción pendiente. En este caso, también
deben cumplirse los requisitos anteriores.
¿Cúal
es su importe?
La
deducción será de hasta 1.200 euros/año por
hijo menor de 3 años; se calcula proporcionalmente al número
de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido
el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los
3 años.
Tiene
como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales
de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo
devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta
que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto
del empleador como del empleado y no se descuentan las bonificaciones
practicadas.
¿Cómo
se solicita?
La
Agencia Tributaria le ofrece dos sistemas alternativos, que no
suponen alteración del importe de la deducción:
Opción
1:
Incluir la deducción en la declaración anual del
I.R.P.F. o, para las madres no obligadas a declarar, en la correspondiente
solicitud de devolución rápida. Se aplicará
por primera vez en la declaración de la renta o solicitud
de devolución de 2003, que se presentará en 2004.
Opción
2 (Pago Anticipado):
Este sistema permite el cobro, cada mes en el que se cumplan los
requisitos, de 100 euros por hijo, a través de transferencia
bancaria.
PROCEDIMIENTO
DE PAGO ANTICIPADO
Quienes
deseen acogerse a este sistema de pago anticipado deben solicitarlo
presentando el modelo 140, en las Oficinas de la Agencia Tributaria,
por correo, a través de Internet (http://www.agenciatributaria.es)
o llamando al Centro de Atención Telefónica de Gestión
Tributaria 901 200 345.
Cualquiera
que sea el medio elegido, deberán comunicarse los datos
identificativos de la solicitante e hijos, el régimen y
número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad
en el que figure de alta y la cuenta corriente (20 dígitos)
en la que se desea recibir el ingreso.
El
modelo 140 está disponible en todas las oficinas de la
Agencia Tributaria, en los Registros Civiles y en www.agenciatributaria.es.
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información:
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