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Puede
solicitar el aplazamiento y fraccionamiento en el pago de las
cuotas devengadas durante dicha situación, excluidas las
del mes en el que la Incapacidad se inicia, siempre que, además
de encontrase al corriente en el pago en la fecha de la solicitud,
haya acreditado ante la Tesorería General de la Seguridad
Social el cese en la actividad y el cierre del Negocio.
Una
vez recibida el alta, se liquidarán dichas cuotas con los
intereses devengados conforme al tipo del interés legal
del dinero, en un plazo máximo de un año, de forma
proporcional y periódica.
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información:
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