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Consejos Legales
¿Cuando se puede solicitar el pago único de la prestación por desempleo?.
  El "Pago único de la Prestación por Desempleo", consiste en la percepción en un sólo pago del importe total del valor de la prestación, con el fin de destinar la cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con una minusvalía reconocida igual o superior al 33% (los trabajadores autónomos no discapacitados no pueden recibir el pago único desde la supresión hecha por Ley 22/1992, de 30 de julio).

Requisitos:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
  • Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

La solicitud debe efectuarse en la Oficina de Empleo (INEM) o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente en el momento de tramitar la prestación que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.

Los que la perciban, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.

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