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El
"Pago único de la Prestación por Desempleo",
consiste en la percepción en un sólo pago del importe
total del valor de la prestación, con el fin de destinar
la cuantía a la realización de una actividad profesional
como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una
Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia
o autónomo en el supuesto de personas discapacitadas con
una minusvalía reconocida igual o superior al 33% (los
trabajadores autónomos no discapacitados no pueden recibir
el pago único desde la supresión hecha por Ley 22/1992,
de 30 de julio).
Requisitos:
- Ser
beneficiario de una prestación contributiva por desempleo
y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
- No
haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente
anteriores
- Acreditar
la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa
de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
- Destinar
la cantidad que se perciba por la capitalización a la
actividad profesional.
- No
iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización
de prestaciones.
La
solicitud debe efectuarse en la Oficina de Empleo (INEM) o
Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente
en el momento de tramitar la prestación que se pretende
capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga
pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los
que la perciban, no podrán volver a percibir prestación
por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó
las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización
mientras no transcurra, al menos, cuatro años.
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