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Si
es usted propietario de un piso que tiene arrendado y desea venderlo
a un tercero, debe tener en cuenta que el inquilino tiene el llamado
"Derecho de Adquisición Preferente", es
decir, tiene preferencia en la compra de la vivienda frente a
cualquier otra persona, siempre que ofrezca las mismas condiciones.
Debe
comunicárselo:
- Antes
de la venta, debe comunicar a su inquilino la intención
de vender el piso y las condiciones en las que piensa hacerlo
(plazos, precio, etc.)
- A
partir de ese momento, el inquilino dispone de un plazo de 30
días para ejercer el llamado "Derecho de Tanteo",
es decir, ejercitar su derecho a comprar la vivienda bajo dichas
condiciones. Si no lo ejercita el derecho, usted tiene vía
libre para proceder a la venta, siempre que lo respete esas
condiciones y lo haga en un plazo no superior a los 150 días
siguientes.
¿Y
si no lo comunicó?
- Si
no lo comunica o vende el piso en unas condiciones diferentes,
el inquilino puede ejercitar el "Derecho de Retracto",
por el cual puede solicitar que se resuelva la venta que se
ha celebrado con un tercero y posteriormente comprarlo.El
nuevo adquiriente debe comunicar al inquilino las condiciones
reales de la venta para que este ejercite el "Derecho de
Retracto" en el plazo de 30 días.
- Por
otro lado, la comunicación es imprescindible para poder
inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión
realizada.
Por
último, tenga en cuenta que en los contratos de arrendamiento
por un plazo superior a cinco años, es posible pactar con
el inquilino la renuncia a los derechos de tanteo y retracto.
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información:
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