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Consejos Legales
Soy propietario de un piso que tengo alquilado: ¿Puedo venderlo?, ¿Qué derechos tiene el inquilino?.
 

Si es usted propietario de un piso que tiene arrendado y desea venderlo a un tercero, debe tener en cuenta que el inquilino tiene el llamado "Derecho de Adquisición Preferente", es decir, tiene preferencia en la compra de la vivienda frente a cualquier otra persona, siempre que ofrezca las mismas condiciones.

Debe comunicárselo:

  • Antes de la venta, debe comunicar a su inquilino la intención de vender el piso y las condiciones en las que piensa hacerlo (plazos, precio, etc.)
  • A partir de ese momento, el inquilino dispone de un plazo de 30 días para ejercer el llamado "Derecho de Tanteo", es decir, ejercitar su derecho a comprar la vivienda bajo dichas condiciones. Si no lo ejercita el derecho, usted tiene vía libre para proceder a la venta, siempre que lo respete esas condiciones y lo haga en un plazo no superior a los 150 días siguientes.

¿Y si no lo comunicó?

  • Si no lo comunica o vende el piso en unas condiciones diferentes, el inquilino puede ejercitar el "Derecho de Retracto", por el cual puede solicitar que se resuelva la venta que se ha celebrado con un tercero y posteriormente comprarlo.El nuevo adquiriente debe comunicar al inquilino las condiciones reales de la venta para que este ejercite el "Derecho de Retracto" en el plazo de 30 días.
  • Por otro lado, la comunicación es imprescindible para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión realizada.

Por último, tenga en cuenta que en los contratos de arrendamiento por un plazo superior a cinco años, es posible pactar con el inquilino la renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

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