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Tras
la modificación de la regulación de la pensión
de jubilación, los trabajadores por cuenta ajena
con 60 ó más años dan derecho a los
siguientes incentivos:
Una
bonificación del 50% de la aportación empresarial
por contingencias comunes, incrementándose en un 10% en
cada ejercicio hasta alcanzar el 100%, si se cumplen los siguientes
requisitos:
- Tener
cumplidos 60 o más años de edad.
- Tener
una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
- Si
al cumplir los 60 años no tiene una antigüedad en
la empresa de 5 años, la bonificación se aplica
a partir de la fecha en que se alcance esta antigüedad.
(Las
anteriores bonificaciones son compatibles con las establecidas
en los Programas de Fomento del Empleo, hasta el límite
del 100%)
Los
trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años
dan derecho a los siguientes incentivos:
Se
exonera el pago de la cuota empresarial y obrera por contingencias
comunes si concurren las siguientes circunstancias:
-
Estar contratados por tiempo indefinido.
- Tener
cumplidos el trabajador 65 años o más de edad.
- Acreditar
35 o más años de cotización, sin computar
las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Si
al cumplir los 65 años no se tienen cotizados los 35
años, la exención se aplica a partir de la fecha
en que se acrediten los mismos.
Se
exoneran las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y formación profesional. La exoneración no comprende:
- Las
cuotas por incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Las
cuotas por contingencias profesionales.
- Las
cotizaciones relativas a trabajadores y asimilados de Administraciones
Públicas u Organismos públicos.
A
los trabajadores por cuenta propia con 65 o más
años se
les exonera del pago de las cuotas del Régimen Especial
de Autónomos si concurren las siguientes circunstancias:
-
Tener cumplidos el trabajador 65 años o más de
edad.
- Acreditar
35 o más años de cotización, sin computar
las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Si
al cumplir los 65 años el trabajador no reúne
el requisito exigido, la exención se aplica a partir
de la fecha en que se acredite el mismo.
(La
exoneración no comprende las cuotas por incapacidad temporal)
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