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Consejos Legales
Incentivos a la Seguridad Social por trabajadores mayores de 60 años tras la reforma de la pensión de jubilación.
 

Tras la modificación de la regulación de la pensión de jubilación, los trabajadores por cuenta ajena con 60 ó más años dan derecho a los siguientes incentivos:

Una bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, incrementándose en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar el 100%, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 60 o más años de edad.
  • Tener una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
  • Si al cumplir los 60 años no tiene una antigüedad en la empresa de 5 años, la bonificación se aplica a partir de la fecha en que se alcance esta antigüedad.

(Las anteriores bonificaciones son compatibles con las establecidas en los Programas de Fomento del Empleo, hasta el límite del 100%)

Los trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años dan derecho a los siguientes incentivos:

Se exonera el pago de la cuota empresarial y obrera por contingencias comunes si concurren las siguientes circunstancias:

  • Estar contratados por tiempo indefinido.
  • Tener cumplidos el trabajador 65 años o más de edad.
  • Acreditar 35 o más años de cotización, sin computar las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • Si al cumplir los 65 años no se tienen cotizados los 35 años, la exención se aplica a partir de la fecha en que se acrediten los mismos.

Se exoneran las cuotas de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. La exoneración no comprende:

  • Las cuotas por incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Las cuotas por contingencias profesionales.
  • Las cotizaciones relativas a trabajadores y asimilados de Administraciones Públicas u Organismos públicos.

A los trabajadores por cuenta propia con 65 o más años se les exonera del pago de las cuotas del Régimen Especial de Autónomos si concurren las siguientes circunstancias:

  • Tener cumplidos el trabajador 65 años o más de edad.
  • Acreditar 35 o más años de cotización, sin computar las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
  • Si al cumplir los 65 años el trabajador no reúne el requisito exigido, la exención se aplica a partir de la fecha en que se acredite el mismo.

(La exoneración no comprende las cuotas por incapacidad temporal)

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