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Respecto
a la forma,
el lugar y el procedimiento de pago de la Renta,
son libres las partes para acordar lo que estimen conveniente.
Si no acordasen nada al respecto, el pago será mensual
y se efectuará dentro de los siete primeros días
del mes, en metálico y en la vivienda arrendada.
Respecto
a la actualización de renta puede hacerse de acuerdo
con las siguientes condiciones:
- Durante
los primeros cinco años de alquiler sólo puede
actualizarse cuando se cumpla cada año de vigencia del
contrato aplicando la variación experimentada por el
IPC en los doce meses inmediatamente anteriores.
- A
partir del sexto año, la actualización puede pactarse
libremente por las partes. Si no llegan a un acuerdo, se tomará
como referencia el Índice de Precios al Consumo anual.
El
pago de los gastos de comunidad y de los tributos que correspondan
a la vivienda arrendada como, por ejemplo, el impuesto sobre bienes
inmuebles y la tasa de basura y alcantarillado, puede corresponder
al inquilino si hay acuerdo escrito al respecto. Los gastos de
agua, luz, gas, teléfono, etc., corresponden siempre al
inquilino.
En
cuanto a la fianza, cuando se celebra el contrato es obligatorio
para el inquilino depositar una cantidad en metálico equivalente
a un mes de renta. La fianza se devuelve a la finalización
del contrato, salvo incumplimiento contractual del inquilino.
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información:
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