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El
9 de octubre, se publicó la
LEY 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código
civil en materia de nacionalidad, que entrará
en vigor el próximo 9 de enero de 2003. Entre las novedades
de esta nueva redacción del Código civil cabe destacar
las siguientes:
- Se
introduce la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre
hubieran sido originariamente españoles y nacidos en
España puedan optar por la nacionalidad española
sin límites de edad.
- Desaparece
el supuesto de pérdida de la nacionalidad como pena,
al no contemplarse ya esta en el Código Penal.
- En
cuanto a los nietos de españoles, se reduce el periodo
de residencia legal en España para que puedan adquirir
la nacionalidad por residencia, a un año. A estos efectos
se entiende que la residencia ha de ser "efectiva".
- Se
establece el plazo legal para resolver los expedientes de nacionalidad
a un año.
- Se
elimina el requisito previo de la habilitación del gobierno
para la recuperación de la nacionalidad española
cuando no se ha cumplido el servicio militar o la prestación
social sustitutoria.
Finalmente,
se ha dejado fuera de esta modificación del Código
civil a:
- Los
hijos de españoles, cuyos padres a pesar de ser originariamente
españoles no hayan nacido en España, no tendrán
el derecho a optar a la nacionalidad española.
- A
los
nietos de españoles, ya que aunque, para adquirir la
nacionalidad española por residencia se les reduce el
plazo de residencia legal en España a un año,
no se les reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española
de origen.
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