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Tras
la reforma de la pensión de jubilación, pueden solicitar
la jubilación anticipada los siguientes trabajadores:
- Trabajadores
por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el
Régimen General, que tuvieran la condición
de mutualistas en alguna mutualidad Laboral de trabajadores
por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
- Tras
la reforma, también podrán acceder a la jubilación
anticipada, aquellos que sin tener la condición de
mutualista antes del 1 de enero de 1967, cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener cumplidos los sesenta y un años de edad.
b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo
como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos,
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud
de la jubilación.
c) Acreditar un período mínimo de cotización
efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos,
se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción
del contrato de trabajo, no se haya producido por causa
imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales
efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador,
la inequívoca manifestación de voluntad de quien,
pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo
razón objetiva que la impida, decide poner fin a la
misma.
Los
requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles
en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación
adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador
tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al
menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud
de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo
anual, represente un importe mensual no inferior al resultado
de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto
de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado
o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido
abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
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