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Consejos Legales
Tras la reforma de la jubilación gradual y flexible ¿cuando se puede solicitar la jubilación anticipada?.
 

Tras la reforma de la pensión de jubilación, pueden solicitar la jubilación anticipada los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General, que tuvieran la condición de mutualistas en alguna mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967.
  • Tras la reforma, también podrán acceder a la jubilación anticipada, aquellos que sin tener la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967, cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad.
    b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
    c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
    d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.

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