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En
este caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación
de la sentencia. Será, por tanto, la sentencia que declare
la improcedencia o nulidad del despido, la que determine las cantidades
que resulten de los salarios dejados de percibir.
Además,
el empresario deberá instar de nuevo el alta del
trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del
despido, cotizando por ese período.
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información:
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