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Durante
el año 2002, el incluido en este régimen puede elegir
al cotizar entre la base mínima de 726,30 euros/mes y la
base máxima de 2.574,90 euros/mes (a las que se les aplica
un tipo de 28,3%).
En
vistas a su futura Jubilación puede interesarle
subir esa base de cotización elegida inicialmente. La edad,
es el factor determinante para decidir la estrategia más
conveniente:
- Si
tiene menos de 49 años ......
Le interesa cotizar por el mínimo permitido y colocar
el resto en un plan de pensiones.
- Si
este año cumple 49 años ......
Le interesa subir la base de cotización a partir del
1 de enero del próximo año. De esta forma su pensión
se elevará, pero ¿cuanto debe elevar la base?:
- Si
cuando se jubile ha cotizado menos de 30 años, aumente
la cotización al máximo
- Si
cuando se jubile ha cotizado más de 30 años,
no le interesa incrementarla tanto ya que su pensión
nunca podrá superar el máximo permitido.
- Si
tiene 50 ó más años ......
Le interesa subir su base de cotización, pero tenga en
cuenta que para el año 2002 esta nunca puede exceder
de 1.360,80 euros (a no ser que antes de cumplir los 50 ya estuviera
cotizando por una cantidad superior)
A
este respecto, tenga en cuenta que los trabajadores autónomos
pueden cambiar anualmente su base de cotización, siempre
que lo soliciten antes del 1 de octubre de cada año, surtiendo
efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, excepto
aquellos que se den de alta durante los meses de octubre, noviembre
y diciembre que podrán presentar la solicitud hasta el
31 de diciembre.
Más
información:
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