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Envío del Certificado de Empresa al Servicio Público de Trabajo Estatal (SPEE).
 

La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Trabajo Estatal (SPEE) por medios electrónicos ( BOE 30-03-2010).

Esta Orden establece la obligatoriedad de la remisión del certificado de empresa a través de Internet.

Empleadores obligados: todas las empresas (incluido el empresario persona física) que tengan contratados trabajadores, que operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización para la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que los trabajadores finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral y comuniquen a la empresa que solicitaran las prestaciones de desempleo.

Excepción: los trabajadores que por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o para trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentran en el ámbito de tramitación del Real Decreto 625/1985.

La remisión de las empresas a través de Internet del certificado exime al trabajador de acompañar este documento en la solicitud de prestación de desempleo.

El Sistema de envío  del certificado de empresa es a través de la aplicación certific2, a la que se tiene  acceso a través de la www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro.

El Plazo para el envío es en el momento en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad su intención de solicitar la prestación de desempleo o bien, al día siguiente al que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

Plazo de incorporación de las empresas al sistema certifica2 de envío del certificado de empresa:

 a)    Empresas con 10 o más trabajadores a fecha 30/03/2010, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden (31/03/2010)

b)    Empresas con menos de 10 trabajadores quedan transitoriamente exentas, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información para las empresas en el ámbito de la Seguridad Social,  en tanto no resulten obligadas en este ámbito.

Una vez producida la incorporación ha de mantenerse con carácter obligatorio el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

Información: El SPEE incorporará en la comunicación al trabajador de la resolución de aprobación de las prestaciones de desempleo los datos del certificado de empresa transmitido por el empresario.

Silvia Grabuleda Fontseca
Departamento Laboral de TAX Olot

Tax

 

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