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MEDIDAS PARA EVITAR LOS MATRIMONIOS DE COMPLACENCIA.
 

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó el pasado 31 de enero de 2006 una Instrucción facilitando una serie de directrices a los distintos Encargados de los Registros Civiles españoles tanto en España como en el extranjero, en relación con los llamados «matrimonios de complacencia».

¿Que son los matrimonios de complacencia?

Estos matrimonios son aquellos que se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio.

Así, establece la Instrucción de la DGRN, que en estos matrimonios, un sujeto (frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero) paga una cantidad de dinero a otro (normalmente, aunque no siempre, un ciudadano español), para que este último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá convivencia matrimonial auténtica ni voluntad de fundar una y formar una familia, y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.

¿Cual es su propósito?

El propósito de estos matrimonios celebrados en fraude de ley es el de beneficiarse de las consecuencias legales del matrimonio en el campo de la nacionalidad y de la extranjería. Los objetivos usuales son los siguientes:

  • Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española (basta un año de residencia en España tras el matrimonio)
  • Lograr un permiso de residencia (aplicándoseles el Régimen Comunitario)
  • Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados.

La nulidad de estos matrimonios

Pese a que en el año 1995 ya se dictó una Instrucción fijando normas relativas al expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero, han sido cientos los casos calificados por la DGRN como matrimonios simulados.

Estos matrimonios son nulos, conforme a los arts. 45.1 y 73.1 CC, «cualquiera que sea la forma de su celebración» por tratarse de matrimonios en los que no concurre un verdadero consentimiento matrimonial.

El consentimiento, en tanto que declaración de voluntad de los contrayentes, es un elemento esencial del negocio jurídico bilateral que da lugar al matrimonio. Habrá de ser un consentimiento puro y dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de esta institución.

Si el consentimiento se emite por una o ambas partes, en forma legal pero mediante simulación, estaremos ante un matrimonio simulado, es decir, contraído sin una voluntad real y efectiva, por lo cual la voluntad real no se corresponde con la emitida, en cuyo caso, podrá denegarse la autorización o inscripción del matrimonio.

Esta nulidad se produce automáticamente, sin perjuicio de su declaración judicial, y es insubsanable, sin que admita convalidación por el transcurso del tiempo ni por confirmación.

Distintos supuestos

Los distinos supuestos en los que puede darse esta situación son los siguientes:

1. Que unos de los contrayentes sea español y el otro extranjero:

En este supuesto, establece la DGRN que deberá investigarse «la verdadera intención matrimonial» a través del análisis del consentimiento de dicho contrayente español con arreglo al Derecho español y el consentimiento del contrayente extranjero con arreglo al Derecho extranjero. Para que exista matrimonio, el consentimiento de ambos cónyuges deberá ser válido con arreglo a sus respectivas leyes personales.

2. Que ambos contrayentes sean extranjeros:

En estos otros supuestos, el Encargado del Registro Civil español deberá cerciorarse, con arreglo a Derecho extranjero correspondiente a la nacionalidad de los contrayentes, de si el consentimiento es válido o no.

Orientaciones Prácticas

Entre los datos que pueden inferir la existencia de simulación, señala la DGRN los siguientes:

1. El desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los «datos personales y/o familiares básicos» del otro.

2. La inexistencia de relaciones previas de los contrayentes.

Para valorar ambos elementos, se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

1. Se considerará y presumirá que existe auténtico «consentimiento matrimonial» cuando un contrayente conoce los «datos personales y familiares básicos» del otro. Y si demuestran conocerlos suficientemente, se presumirá conforme a la buena fe que el matrimonio no es simulado y deberá autorizarse o inscribirse, según los casos.

Reglas para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los «datos personales básicos» mutuos de los contrayentes:

a) El Encargado dispondrá de un amplio margen de apreciación.

b) No hay una «lista cerrada» de los datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigible.

c) Hay una «lista de aproximación» de los datos más frecuentes:

  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Domicilio.
  • Profesión.
  • Aficiones relevantes.
  • Hábitos notorios.
  • Nacionalidad del otro contrayente.
  • Anteriores matrimonios.
  • Número y datos básicos de identidad de los familiares más próximos de uno y otro (hijos no comunes, padres, hermanos).
  • Circunstancias de hecho en las que se conocieron.

d) El conocimiento de los datos no exige descender a los detalles más concretos.

e) El desconocimiento deberá ser claro, evidente y flagrante.

2. Aun cuando los contrayentes puedan desconocer algunos «datos personales y familiares básicos» recíprocos, esto no será suficiente para concluir que existe simulación si se prueba que han mantenido relaciones antes de la celebración del matrimonio, bien personales, bien por carta, teléfono o Internet, que por su duración no permitan excluir toda duda sobre la posible simulación.

Reglas para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes:

a) Podrán referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio.

b) Las relaciones entre los contrayentes pueden ser personales, epistolares, telefónicas o por cualquier otro medio de comunicación.

c) La convivencia en el momento presente o un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

d) Que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles.

e) Que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales.

f) El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales esta aportación sea práctica habitual.

Instrucción

Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.

 

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