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La
Ley General de Telecomunicaciones precisaba un desarrollo reglamentario
que se ha hecho efectivo con la publicación del Real
Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios. El Reglamento se estructura
en cinco apartados: condiciones que deben cumplir los operadores;
regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye,
designación del prestador, coste y financiación);
protección de datos de carácter personal en la prestación
de los servicios; regulación de la interceptación
legal de las comunicaciones, y, por último, una regulación
detallada en lo relativo a los derechos de los consumidores y
usuarios finales
El
Título VI del Reglamento recoge algunas modificaciones
en materia de derechos de los consumidores, sin perjuicio de lo
señalado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y en la legislación autonómica dictada
en esta materia.
Resolución
de Conflictos
Se
establece, en primer lugar, la obligación para los operadores
de disponer de un servicio especializado de atención al
cliente. El centro o teléfono de atención al cliente
deberá figurar en el contrato. El operador estará
obligado a comunicar al abonado un número de referencia
como comprobante de su reclamación y, además, deberá
informarle de su derecho a solicitar un documento que acredite
la presentación y contenido de la queja.
La
reclamación deberá presentarse en el plazo de un
mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho. Formulada
la reclamación, si no obtuviese respuesta satisfactoria
del operador en un plazo de un mes, podrá:
- Dirigir
su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Si
no se sometiesen a las Juntas Arbitrales, podrá dirigirse
a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información. El nuevo Reglamento amplia el plazo
para presentar este recurso, pasando de uno a tres meses, a
contar desde la respuesta del operador o de la finalización
del plazo de que dispone el operador para responder, que es
de un mes. Estas reclamaciones se podrán presentar por
vía telemática, utilizando firma electrónica.
Contratos
El
Reglamento recoge el contenido mínimo de los contratos
de acceso a la red de telefonía: características
del servicio ofrecido, precios, plazos mínimos de vigencia
del contrato y causas y formas de extinción y renovación
del mismo, procedimientos de resolución de litigios, etc.
El
abonado puede en cualquier momento rescindir el contrato, teniendo
como único requisito realizar un preaviso de 15 días
de antelación. Si el operador no procede a la rescisión
del contrato, no podrá presentar facturas o documentos
de cargo una vez transcurridos 15 días.
Los
operadores deberán remitir los contratos y sus modificaciones,
con al menos 10 días de antelación a su entrada
en vigor, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además
facilitarán información sobre el contenido mínimo
de los contratos en su página de internet, por escrito,
si así lo solicta un consumidor, que no deberá afrontar
gasto alguno por su recepción, y en el teléfono
de atención al cliente, cuyas llamadas tendrán el
coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones,
sin recargos.
Además,
deberá hacerse constar en los contratos los niveles individuales
de calidad del servicio que el operador se compromete a ofrecer
y los supuestos en los que su incumplimiento dará derecho
a exigir una indemnización. El Reglamento establece la
obligación por parte de los operadores que presten servicios
de comunicaciones electrónicas de la publicación
de información detallada comparable, pertinente y actualizada
sobre los niveles de calidad de los servicios que presten, teniendo
que estar ésta a disposición de los usuarios. El
Ministerio de Industria establecerá la especificación
de los parámetros de calidad que habrán de cuantificarse,
así como el contenido y el formato en que dicha información
deberá hacerse pública.
Además,
la normativa establece la exigencia a los operadores de que la
facturación al usuario se realice con las máximas
garantías de fiabilidad, a través de la incorporación
por los operadores de procedimientos de gestión de la tarificación
y la facturación del tipo ISO 9000.
Por
último, el Reglamento contempla la posibilidad de establecer
la obligación de informar, sin necesidad de petición
previa, al Ministerio cuando se produzcan degradaciones importantes
de la calidad del servicio.
Derechos
en relación con el servicio telefónico disponible
al público
Los
consumidores tendrán derecho a que los operadores les presenten
facturas por los cargos que hayan incurrido. Las facturas deben
contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los
conceptos de precios que se tarifican, pudiendo los usuarios obtener
facturas independientes para los servicios de tarificación
adicional.
El
usuario puede solicitar la desconexión de los servicios
de tarificación adicional y de las llamadas internacionales,
disponiendo el operador de un plazo de 10 días para realizar
la desconexión, de manera que el usuario no debe pagar
dichos costes si la solicitud no es atendida en dicho plazo.
Asimismo,
queda regulado el derecho de los usuarios a conservar los números
que les hayan sido asignados.
Otra
de las novedades del Reglamento es el derecho a indemnización
automática por la interrupción temporal del servicio
telefónico disponible al público. Este derecho no
será de aplicación cuando la interrupción
se deba a:
- Incumplimiento
grave por los abonados de las condiciones contractuales, en
especial en caso de fraude o mora en el pago que dará
lugar a la aplicación de la suspensión temporal
e interrupción. En todo caso, la suspensión temporal
o interrupción afectará únicamente al servicio
en el que se hubiera producido el fraude o mora en el pago
- Por
los daños producidos en la red debido a la conexión
por el abonado de equipos terminales que no hayan evaluado la
conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
- Por
el incumplimiento del código de conducta por parte de
un usuario que preste servicios de tarificación adicional,
cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este
último.
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