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BREVES NOTAS AL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DE EXTRANJEROS.
 

El Lunes 7 de febrero comienza el proceso de normalización establecido en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, plazo que se extenderá hasta el 7 de mayo.

Requisitos

Durante este período, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Por lo tanto, este proceso es para regularizar a trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos los trabajadores por cuenta propia, con excepción de empleados de hogar que no trabajen a tiempo completo y que podrán acceder al proceso presentando ellos mismos la solicitud.

1.Empadronamiento: Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, es decir, antes del 7 de Agosto de 2004, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

Pese a que en regularizaciones anteriores se permitió a los inmigrantes demostrar el tiempo que llevaban en España mediante otros métodos, en esta ocasión el empadronamiento previo de 6 meses es requisito indispensable para acogerse al proceso de regularización.

2.Contrato de Trabajo: Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

En relación a las empresas se exige que estas:

  • Hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social
  • Que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá requerir, además, al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial.
  • Que no haya sido sancionado por infracciones calificadas como muy graves en materia de extranjería en los 12 meses anteriores,
  • No haber estado condenado por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra extranjeros.
  • Tampoco debe pretender cubrir un puesto que quedó vacante por despido declarado improcedente o nulo en los 12 meses anteriores.

3.Periodo mínimo: En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses.

Si bien el plazo de seis meses será el aplicable con carácter general, debe tenerse en cuenta que:

  • En el sector agrario el período mínimo será de tres meses.
  • En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
  • Como veremos posteriormente, en el servicio doméstico se permitirá que sea el extranjero el que presente la documentación, que podrán ser diferentes contratos con varios empleadores siempre que llegue a las 30 horas semanales.
  • Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Además, será necesario:

  • Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que el trabajador posea la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Antecedentes Penales: Que los trabajadores extranjeros carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

5. Afiliación y/o Alta en la Seguridad Social: Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. Una vez formalizada la afiliación y/o alta del trabajador, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año.

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya producido la afiliación y/o alta, la autorización quedará sin efecto. Es importante destacar que en este supuesto se requerirá al presentador de la solicitud para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse posteriores solicitudes de autorización que presente.

6. Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero: Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

Servicio Doméstico - Discontínuos

Podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses.

Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización pero siguiendo el procedimiento general.

Procedimiento

Por lo tanto, excepto los trabajadores discontinuos del servicio doméstico vistos anteriormente, que lo solicitarán personalmente, esta normalización podrá ser solicitada, entre los días 7 de febrero y 7 de mayo de 2005, únicamente por los empresarios y empleadores o por sus representantes legales (no el inmigrante).

Modelos de solicitud:

Lugares de presentación:

Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

Efectos de la prestación:

  • Las solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
  • La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
  • La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en la existencia de antecendentes penales en anteriores paises de residencia o en la situación nacional de empleo. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

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