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El
Lunes 7 de febrero comienza el proceso de normalización
establecido en la Disposición Transitoria Tercera del nuevo
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, plazo que se extenderá hasta
el 7 de mayo.
Requisitos
Durante
este período, los empresarios o empleadores que pretendan
contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue
una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta
ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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Por
lo tanto, este proceso es para regularizar a trabajadores
por cuenta ajena, quedando excluidos los trabajadores por
cuenta propia, con excepción de empleados de hogar
que no trabajen a tiempo completo y que podrán acceder
al proceso presentando ellos mismos la solicitud.
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1.Empadronamiento:
Que el trabajador figure empadronado en un municipio español,
al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor
del Reglamento, es decir, antes del 7 de Agosto de 2004, y se
encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
| Pese
a que en regularizaciones anteriores se permitió a
los inmigrantes demostrar el tiempo que llevaban en España
mediante otros métodos, en esta ocasión el empadronamiento
previo de 6 meses es requisito indispensable para acogerse
al proceso de regularización. |
2.Contrato
de Trabajo: Que el empresario o empleador haya firmado con
el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán
condicionados a la entrada en vigor de la autorización
de residencia y trabajo solicitada.
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En
relación a las empresas se exige que estas:
- Hayan
formalizado su inscripción en el correspondiente
régimen del sistema de Seguridad Social
- Que
se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. Se podrá
requerir, además, al empresario que acredite los
medios económicos, materiales y personales de los
que dispone para su proyecto empresarial.
- Que
no haya sido sancionado por infracciones calificadas como
muy graves en materia de extranjería en los 12
meses anteriores,
- No
haber estado condenado por delitos contra los derechos
de los trabajadores o contra extranjeros.
- Tampoco
debe pretender cubrir un puesto que quedó vacante
por despido declarado improcedente o nulo en los 12 meses
anteriores.
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3.Periodo
mínimo: En el contrato de trabajo, el empresario se
comprometerá, con independencia de la modalidad contractual
y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación
laboral por un período mínimo de seis meses.
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Si
bien el plazo de seis meses será el aplicable con
carácter general, debe tenerse en cuenta que:
- En
el sector agrario el período mínimo será
de tres meses.
- En
los sectores de la construcción y la hostelería,
el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la
prestación laboral de seis meses podrá llevarse
a cabo dentro de un período máximo de doce
meses.
- Como
veremos posteriormente, en el servicio doméstico
se permitirá que sea el extranjero el que presente
la documentación, que podrán ser diferentes
contratos con varios empleadores siempre que llegue a
las 30 horas semanales.
- Cuando
los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período
de prestación laboral se incrementará proporcionalmente
a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada
en dicho contrato, en los términos que establezca
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Además,
será necesario:
- Que
las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten
a las establecidas por la normativa vigente para la misma
actividad, categoría profesional y localidad.
- Que
el trabajador posea la titulación, en su caso,
debidamente homologada o que se acredite la capacitación
exigida para el ejercicio de la profesión.
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4.
Antecedentes Penales: Que los trabajadores extranjeros carezcan
de antecedentes penales en España y en sus países
anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
5.
Afiliación y/o Alta en la Seguridad Social: Cuando
la resolución fuese favorable, la autorización concedida
estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde
la notificación, se produzca la afiliación y/o alta
del trabajador en la Seguridad Social. Una vez formalizada la
afiliación y/o alta del trabajador, la autorización
comenzará su período de vigencia, que será
de un año.
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Transcurrido
el plazo de un mes desde la notificación de la autorización
sin que se haya producido la afiliación y/o alta,
la autorización quedará sin efecto. Es importante
destacar que en este supuesto se requerirá al presentador
de la solicitud para que indique las razones por las que
no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia
de que, si no alegase ninguna justificación o si
las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán
denegarse posteriores solicitudes de autorización
que presente.
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6.
Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero: Durante
el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización,
el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad
de extranjero, que será expedida por el plazo de validez
de la autorización.
Servicio
Doméstico - Discontínuos
Podrán
solicitar igualmente la concesión de una autorización
inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan
desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del
hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea
para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán
acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación
aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen
de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que
van a realizar un número de horas de trabajo semanales
no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones
laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar
un período mínimo de actividad de seis meses.
Los
extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio
del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán
obtener la autorización pero siguiendo el procedimiento
general.
Procedimiento
Por
lo tanto, excepto los trabajadores discontinuos del servicio doméstico
vistos anteriormente, que lo solicitarán personalmente,
esta normalización podrá ser solicitada, entre los
días 7 de febrero y 7 de mayo de 2005, únicamente
por los empresarios y empleadores o por sus representantes
legales (no el inmigrante).
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Modelos
de solicitud:
Lugares
de presentación:
Fuente:
Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales
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Efectos
de la prestación:
- Las
solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
- La
presentación de la solicitud supondrá el archivo
de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia
y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
- La
concesión de la autorización determinará
el archivo de los expedientes de expulsión pendientes
de resolución, así como la revocación de
oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído
sobre el extranjero titular de la autorización, cuando
el expediente o la orden de expulsión correspondiente
esté basada en la existencia de antecendentes penales
en anteriores paises de residencia o en la situación
nacional de empleo. La denegación de la autorización
implicará la continuación de los expedientes de
expulsión y la ejecución de las órdenes
de expulsión dictadas.
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