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El
Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de
la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio
universal de telecomunicaciones (BOE nº 213 de 5 de septiembre),
recoge los derechos de los usuarios y el procedimiento para efectuar
las reclamaciones oportunas.
Entre
los derechos reconocidos por esta norma a los usuarios figuran
los siguientes:
Prestación
de los servicios
Los
usuarios tendrán derecho al uso de los servicios de telecomunicaciones
en los términos que se establezcan en la normativa vigente
y, en su caso en los contratos que celebren con los operadores.
Contrato de prestación de servicios
Las
relaciones entre los abonados y los prestadores de los servicios
a los que se refiere se regirán por un contrato que se
ajustará a la normativa vigente que les sea de aplicación,
incluida la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios.
En
todo caso, estos contratos respetarán los niveles de calidad
legalmente exigidos y, deberán recoger, entre otros aspectos:
- El
tipo de servicio suministrado, el básico y, en su caso,
los adicionales contratados
- Sus
condiciones de facturación
- Los
niveles de calidad y los mecanismos de compensación y
reembolso a favor de aquéllos si no se alcanzan los niveles
de calidad del servicio fijados u otros términos del
contrato. Los niveles de calidad que figuren en los contratos
serán vinculantes para los operadores. Los usuarios tendrán
derecho a indemnización en caso de incumplimiento.
- El
procedimiento para actuar en caso de impago de las facturas
- Un
resumen del procedimiento para resolver reclamaciones
- El
plazo máximo en el que habrá de procederse a la
conexión inicial y los tipos de servicio de mantenimiento
que se ofrecen.
Extinción
del contrato
El contrato de abono se extinguirá por las causas generales
de extinción de los contratos y, especialmente por voluntad
del abonado, comunicándolo, previamente y de forma fehaciente,
al prestador del servicio con una antelación mínima
de quince días naturales al momento en que ha de surtir
efectos.
Facturación
del servicio
Los
usuarios tendrán derecho a que los operadores del servicio
telefónico disponible al público les presenten facturas
por los cargos en que hayan incurrido. Las facturas deben contener
de forma obligatoria y debidamente diferenciados los conceptos
de precios que se tarifican por los servicios que se prestan.
Asimismo, los usuarios tendrán derecho a obtener recibos
independientes para el servicio básico y, en su caso, los
adicionales contratados.
Además,
los
operadores del servicio telefónico disponible al público
que tengan la consideración de dominantes o que estén
designados para la prestación del servicio universal, deberán
suministrar a sus abonados la facturación detallada por
los servicios que prestan, en los términos establecidos
en este Reglamento y en la normativa que sea de aplicación.
Procedimientos de resolución de conflictos
Las
reclamaciones pueden formularlas tanto los abonados del servicio
telefónico disponible al público, como los usuarios
finales de los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento.
Estas
reclamaciones pueden basarse en su funcionamiento, su precio,
su facturación, la responsabilidad por daños o cualquier
otra cuestión que pudiera plantearse en relación
con la prestación del servicio
Como trámite previo, deberá dirigirse la reclamación
a cualquiera de las oficinas comerciales del operador, en el plazo
de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho
que las motive.
Si
el abonado no hubiera obtenido respuesta satisfactoria del operador
en el plazo de un mes, podrá acudir a las siguientes vías:
- Dirigir
su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo.
- Podrá
dirigirse, en el plazo de un mes desde la respuesta del operador
o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría
General de Comunicaciones.
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Secretaría
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Palacio de Comunicaciones
c/ Alcalá, 50
28071 MADRID
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En
el escrito se incluirá, como mínimo, lo siguiente:
1º.-Nombre
y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le
represente.
2º.-Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones,
3º.-Hechos y razones en que se motiva la reclamación.
4º.-Petición en que se concrete, con toda claridad,
la solicitud.
5º.-Lugar y fecha.
6º.-Firma del solicitante.
Una
vez realizados los trámites oportunos, la Secretaría
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
dictará resolución sobre la cuestión planteada.
La
resolución que ésta dicte agotará la vía
administrativa y, en caso de disconformidad por cualquiera de
las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
(ante los Tribunales).
LexJuridica
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