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El
pasado día 16 de septiembre se presentó en el Consejo
de Ministros la Reforma del Código Civil en materia de
separación y divorcio.
El
artículo 32 de la Constitución configura el derecho
a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales.
De acuerdo con ellos, la presente Ley persigue ampliar el ámbito
de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio
de la facultad de solicitar la disolución de la relación
matrimonial.
Con
este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo
de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la
voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con
su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no
continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible
situación de separación, ni de la demostración
de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante
no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.
En
desarrollo del fundamento constitucional, se acometen las siguientes
reformas que afectan no sólo al Código Civil, si
no también a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley
del Registro Civil.
Modificaciones
del Código Civil
Supresión
de la separación previa
Hasta
el momento para obtener el divorcio era preciso cumplir con un
doble trámite: Había que obtener la separación
y, sólo cuando había transcurrido al menos un año,
se podía solicitar el divorcio.
Con
la nueva norma la separación no es, en ningún caso,
trámite previo ni condicionante del divorcio. Se admite
la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad
de previa separación de hecho o judicial.
El
divorcio y la separación son dos diferentes opciones y
tras esta reforma tienen un único requisito común:
que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.
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Modificación
que afecta a los art. 81, 82, 86 y 87 del Código
Civil.
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Se
pretende así conseguir un proceso mas ágil:
- Menor
coste económico: La reducción vendría al
evitarse en un buen número de procesos la duplicidad
de gastos, por un lado, para obtener la separación y,
por otro, el divorcio.
- Mayor
celeridad: En un único proceso que aglutine la separación
y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance
general.
- Menor
tensión: La eliminación de trámites ayudan
a crear un clima más armónico para las relaciones
personales de los cónyuges durante el proceso. En
un 70 por 100 de los casos en los que se producen episodios
de violencia de género la pareja está en trámites
de separarse.
Patria
potestad, guardia y custodia
La
reforma prevé la figura de la custodia compartida
por acuerdo entre ambos cónyuges. Se trata de una posibilidad,
no una obligación, que pasa por el acuerdo de los cónyuges,
aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de
los hijos.
Se
prevé que sea el convenio regulador propuesto por las partes
el instrumento para esta medida. Si el convenio propone compartir
la custodia o el Juez considera que esto es lo mejor para el menor,
se admitirá que las funciones puedan ser compartidas entre
ambos cónyuges.
En
cualquier caso, se procurará siempre no separar a los hermanos.
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Modificación
que afecta al art. 92 del Código Civil.
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Pensión
Compensatoria
La
pensión compensatoria podrá ser vitalicia, temporal
o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo
delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global
y en una única entrega), según se determine en el
convenio regulador o en la sentencia.
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Modifica
el art. 97 del Código Civil.
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Aplicación
a los procesos pendientes
La
Disposición Transitoria Única de la ley, establece
que la norma será de aplicación a todos los pleitos
que se encuentren en curso. Quienes actualmente estén a
la espera de una sentencia de separación, cuando entre
en vigor la Ley podrán conseguir el divorcio.
Modificaciones
de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La
opción por potenciar el convenio y el acuerdo, unido a
la eliminación de las causas de los procesos, supone que
éstos puedan tener cabida dentro de los juicios rápidos
civiles (Disposición Adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento
Civil) .
Esta
modalidad procesal será puesta en funcionamiento con un
carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades
en los próximos meses, si bien la
reforma no estipula plazos para la resolución definitiva
del proceso.
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Se
modifica el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
relación a la reconvención.
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Modificaciones
de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Una
disposición final hace referencia a las adopciones internacionales.
Dado el creciente número de niños adoptados en el
extranjero y puesto que el lugar de nacimiento es un dato que
permite conocer la procedencia del menor, se modifica la Ley de
Registro Civil para proteger la intimidad del niño y su
familia. Por ello, los adoptantes podrán solicitar una
nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento
del adoptado el domicilio de sus padres en España.
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Se
modifica el art. 20.1 de la Ley del Registro Civil.
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LexJuridica
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