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MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO.
 

El pasado día 16 de septiembre se presentó en el Consejo de Ministros la Reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio.

El artículo 32 de la Constitución configura el derecho a contraer matrimonio según los valores y principios constitucionales. De acuerdo con ellos, la presente Ley persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.

Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible situación de separación, ni de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.

En desarrollo del fundamento constitucional, se acometen las siguientes reformas que afectan no sólo al Código Civil, si no también a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley del Registro Civil.

Modificaciones del Código Civil

Supresión de la separación previa

Hasta el momento para obtener el divorcio era preciso cumplir con un doble trámite: Había que obtener la separación y, sólo cuando había transcurrido al menos un año, se podía solicitar el divorcio.

Con la nueva norma la separación no es, en ningún caso, trámite previo ni condicionante del divorcio. Se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de previa separación de hecho o judicial.

El divorcio y la separación son dos diferentes opciones y tras esta reforma tienen un único requisito común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.

Modificación que afecta a los art. 81, 82, 86 y 87 del Código Civil.

Se pretende así conseguir un proceso mas ágil:

  • Menor coste económico: La reducción vendría al evitarse en un buen número de procesos la duplicidad de gastos, por un lado, para obtener la separación y, por otro, el divorcio.
  • Mayor celeridad: En un único proceso que aglutine la separación y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance general.
  • Menor tensión: La eliminación de trámites ayudan a crear un clima más armónico para las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso. En un 70 por 100 de los casos en los que se producen episodios de violencia de género la pareja está en trámites de separarse.

Patria potestad, guardia y custodia

La reforma prevé la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges. Se trata de una posibilidad, no una obligación, que pasa por el acuerdo de los cónyuges, aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos.

Se prevé que sea el convenio regulador propuesto por las partes el instrumento para esta medida. Si el convenio propone compartir la custodia o el Juez considera que esto es lo mejor para el menor, se admitirá que las funciones puedan ser compartidas entre ambos cónyuges.

En cualquier caso, se procurará siempre no separar a los hermanos.

Modificación que afecta al art. 92 del Código Civil.

Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria podrá ser vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega), según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Modifica el art. 97 del Código Civil.

Aplicación a los procesos pendientes

La Disposición Transitoria Única de la ley, establece que la norma será de aplicación a todos los pleitos que se encuentren en curso. Quienes actualmente estén a la espera de una sentencia de separación, cuando entre en vigor la Ley podrán conseguir el divorcio.

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La opción por potenciar el convenio y el acuerdo, unido a la eliminación de las causas de los procesos, supone que éstos puedan tener cabida dentro de los juicios rápidos civiles (Disposición Adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) .

Esta modalidad procesal será puesta en funcionamiento con un carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades en los próximos meses, si bien la reforma no estipula plazos para la resolución definitiva del proceso.

Se modifica el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la reconvención.

Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Una disposición final hace referencia a las adopciones internacionales. Dado el creciente número de niños adoptados en el extranjero y puesto que el lugar de nacimiento es un dato que permite conocer la procedencia del menor, se modifica la Ley de Registro Civil para proteger la intimidad del niño y su familia. Por ello, los adoptantes podrán solicitar una nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento del adoptado el domicilio de sus padres en España.

Se modifica el art. 20.1 de la Ley del Registro Civil.

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