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El
BOE del pasado 30 de Agosto publicaba el Real Decreto 1774/2004,
de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores. Este Reglamento desarrolla y completa varios
aspectos de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad
penal de los menores que impedían su correcta aplicación.
La filosofía del nuevo Reglamento elaborado por el Ministerio
de Justicia es dotar de una mayor seguridad y disciplina a los
centros que acogen a los menores y ofrecerles, a su vez, nuevos
mecanismos de reinserción.
El
Reglamento viene a desarrollar tres aspectos esenciales de la
Ley Orgánica de 12 de enero de 2000; la concreción
de las funciones del equipo técnico y la policía
judicial, la determinación de las reglas de ejecución
de las medidas cautelares y definitivas impuestas por la autoridad
judicial a los menores y la regulación del régimen
disciplinario de los centros de internamiento.
La
policía judicial (Artículo 2)
A
la policía judicial se le encomienda la investigación
de las infracciones penales cometidas por los menores, bajo la
dependencia funcional del Ministerio Fiscal. Se especifica que,
salvo la detención, toda diligencia policial restrictiva
de derechos fundamentales debe interesarse al Ministerio Fiscal
para que, por su conducto, se solicite al juez de menores.
La
norma regula el modo de llevar a cabo la detención de los
menores (Artículo 3), y se establece que debe llevarse
a cabo de la forma que menos les perjudique y respetando los derechos
que la Constitución y las leyes les reconocen. Además,
se pone especial énfasis en que durante la detención
los menores estén custodiados en dependencias adecuadas
y se les garanticen la alimentación, la vestimenta y las
condiciones de intimidad, seguridad y sanidad necesarias.
El
equipo técnico (Artículo 4)
El
equipo técnico se refuerza como uno de los ejes centrales
del sistema, encomendándose al mismo funciones esenciales
tales como:
- Prestar
asistencia técnica a los jueces de menores y al Ministerio
fiscal.
- Prestar
asistencia profesional al menor desde el momento de la detención.
- Participar
activamente en los procedimiento de resolución extrajudicial
entre el menor infractor y la víctima o perjudicado.
Debe recordarse que la mediación en el proceso penal
constituye una novedad admitida únicamente en relación
con la responsabilidad penal de los menores.
Para
hacer frente adecuadamente a estas responsabilidades, se prevé
una composición flexible del equipo técnico que
deberá integrar necesariamente a psicólogos, educadores
y trabajadores sociales se permitirá a cada Comunidad Autónoma
que añada a estos miembros cualquier otro profesional que
estime necesario.
Ejecución
de las medidas (Artículo 6 y siguientes)
El
Reglamento regula pormenorizadamente las actuaciones de las Administraciones
Públicas dirigidas a hacer efectivo el cumplimiento de
las medidas judiciales impuestas a los menores, priorizando en
todo caso el superior interés del menor y el respeto al
libre desarrollo de su personalidad.
- Se
especifica que la responsabilidad de la efectiva ejecución
de las medidas corresponde a las Comunidades Autónomas
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo en el caso de los menores
sometidos a medidas de internamiento que, al cumplir 23 años,
ingresarán en un establecimiento penitenciario.
- Se
establecen normas precisas para determinar el momento del inicio
de la ejecución de las medidas.
- Se
exige la elaboración de programas individualizados para
la ejecución de las medidas que, siempre que sea posible,
deberán promover su cumplimiento simultáneo con
objeto de favorecer la resocialización del menor.
- Se
impone a la entidad pública la obligación de llevar
un expediente personal que permita el seguimiento de la evolución
de cada menor, garantizándose su carácter reservado
y limitando escrupulosamente el acceso a su contenido.
- Se
fija también la periodicidad con la que la entidad pública
debe remitir al juez los informes de seguimiento de ejecución
de las medidas y las incidencias relativas a incumplimientos.
- Se
establecen normas precisas para determinar el momento del inicio
de la ejecución de las medidas no privativas de libertad
(tratamiento ambulatorio, asistencia a centros de día,
libertad vigilada, comunicación con otra persona, familia
o grupo educativo, prestación en beneficio de la comunidad,
realización de tareas socioeducativas) y privativas de
libertad (internamientos en régimen cerrado, semiabierto,
abierto, terapéutico, permanencia de fin de semana, internamiento
cautelar).
Centros
de internamiento (Artículo 59)
La
nueva normativa prevé que los centros de internamiento
se rijan por una normativa de funcionamiento interno que debe
tener como finalidad la consecución de una convivencia
ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas
de intervención educativa y funciones de custodia de menores
internados, asegurando la igualdad de trato a todos los menores
y prestando especial atención a aquellos que padezcan alguna
discapacidad. En este ámbito se fijan normas de convivencia
comunes a todos los centros.
Así,
se regulan las cuestiones relativas al ingreso de los menores
en los centros, los trámites que deben realizarse, la necesaria
separación de los mismos en módulos adecuados a
la edad, madurez o necesidades, así como la posibilidad
de que las madres internadas puedan tener consigo a sus hijos
menores de tres años.
También
recoge normas sobre traslados de los menores de un centro a otro,
y se establecen los supuestos en los que procede y siempre sometidos
a la necesaria autorización del juez de menores para llevarlo
a cabo.
Asimismo,
se regulan detalladamente los derechos de los menores internados:
- Se
reglamenta la forma de llevar a cabo el derecho a la asistencia
escolar, formativa, sanitaria y religiosa de los menores.
- Se
regula el régimen de comunicaciones y visitas de familiares
y otras personas, así como el de las comunicaciones telefónicas,
escritas y de entrega y recepción de paquetes y encargos.
- Se
establece con precisión el régimen de permisos
y salidas ordinarios y extraordinarios, así como las
salidas de fin de semana y aquellas programadas para el desarrollo
de los programas individualizados correspondientes.
- Se
garantiza al menor internado mayor de 16 años el derecho
a acceder a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades
de la entidad pública, y con la protección social
que legalmente le corresponda.
- Se
regulan los derechos de los menores a recibir información
sobre sus derechos y deberes y a formular peticiones y quejas.
Normas
de vigilancia y seguridad (Artículo 54)
Por
otra parte, se encomienda a los trabajadores de los centros la
vigilancia y seguridad de los mismos, con normas precisas para
garantizarla:
- Se
regulan las inspecciones de los locales y dependencias, así
como a los registros de personas, ropas y enseres de los menores
internados, garantizando en todo caso el respeto debido a la
dignidad y los derechos fundamentales de la persona y siempre
con conocimiento y, en su caso, autorización del juez
de menores.
- Se
prevé la utilización en los centros de medios
de contención y se deja claro que su uso deberá
ser proporcional al fin pretendido y que sólo se aplicarán
en los supuestos establecidos, cuando no exista otra manera
menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el
tiempo estrictamente necesario. Asimismo, se establece la necesaria
autorización del director del centro para su utilización,
salvo razones de urgencia.
- Se
contempla expresamente la participación de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, estatales o autonómicos, en la
vigilancia, custodia y traslado, en aquellos supuestos cuya
especial gravedad lo aconseje.
Régimen
disciplinario (Artículos 59 y siguientes)
Por
último, se dedica un capitulo al régimen disciplinario
de los centros.
Se
tipifican las faltas disciplinarias, distinguiéndose entre
muy graves, graves y leves.
Se
concretan las sanciones a imponer, que van desde la separación
del grupo y privaciones de salida por la comisión de faltas
graves y muy graves, a la privación de participar en actividades
recreativas del centro y la amonestación por la comisión
de faltas leves.
Se
regula el procedimiento disciplinario y se fija un procedimiento
abreviado cuando se trate de faltas leves, donde se respeta en
todo momento los principios del derecho sancionador, tales como
audiencia, proposición de pruebas, defensa o contradicción
Texto
completo del Real
Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de
la responsabilidad penal de los menores (280 K.)
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