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PUBLICADO EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DE LA LEY DEL MENOR.
 

El BOE del pasado 30 de Agosto publicaba el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este Reglamento desarrolla y completa varios aspectos de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores que impedían su correcta aplicación. La filosofía del nuevo Reglamento elaborado por el Ministerio de Justicia es dotar de una mayor seguridad y disciplina a los centros que acogen a los menores y ofrecerles, a su vez, nuevos mecanismos de reinserción.

El Reglamento viene a desarrollar tres aspectos esenciales de la Ley Orgánica de 12 de enero de 2000; la concreción de las funciones del equipo técnico y la policía judicial, la determinación de las reglas de ejecución de las medidas cautelares y definitivas impuestas por la autoridad judicial a los menores y la regulación del régimen disciplinario de los centros de internamiento.

La policía judicial (Artículo 2)

A la policía judicial se le encomienda la investigación de las infracciones penales cometidas por los menores, bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal. Se especifica que, salvo la detención, toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales debe interesarse al Ministerio Fiscal para que, por su conducto, se solicite al juez de menores.

La norma regula el modo de llevar a cabo la detención de los menores (Artículo 3), y se establece que debe llevarse a cabo de la forma que menos les perjudique y respetando los derechos que la Constitución y las leyes les reconocen. Además, se pone especial énfasis en que durante la detención los menores estén custodiados en dependencias adecuadas y se les garanticen la alimentación, la vestimenta y las condiciones de intimidad, seguridad y sanidad necesarias.

El equipo técnico (Artículo 4)

El equipo técnico se refuerza como uno de los ejes centrales del sistema, encomendándose al mismo funciones esenciales tales como:

  • Prestar asistencia técnica a los jueces de menores y al Ministerio fiscal.
  • Prestar asistencia profesional al menor desde el momento de la detención.
  • Participar activamente en los procedimiento de resolución extrajudicial entre el menor infractor y la víctima o perjudicado. Debe recordarse que la mediación en el proceso penal constituye una novedad admitida únicamente en relación con la responsabilidad penal de los menores.

Para hacer frente adecuadamente a estas responsabilidades, se prevé una composición flexible del equipo técnico que deberá integrar necesariamente a psicólogos, educadores y trabajadores sociales se permitirá a cada Comunidad Autónoma que añada a estos miembros cualquier otro profesional que estime necesario.

Ejecución de las medidas (Artículo 6 y siguientes)

El Reglamento regula pormenorizadamente las actuaciones de las Administraciones Públicas dirigidas a hacer efectivo el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas a los menores, priorizando en todo caso el superior interés del menor y el respeto al libre desarrollo de su personalidad.

  • Se especifica que la responsabilidad de la efectiva ejecución de las medidas corresponde a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, salvo en el caso de los menores sometidos a medidas de internamiento que, al cumplir 23 años, ingresarán en un establecimiento penitenciario.
  • Se establecen normas precisas para determinar el momento del inicio de la ejecución de las medidas.
  • Se exige la elaboración de programas individualizados para la ejecución de las medidas que, siempre que sea posible, deberán promover su cumplimiento simultáneo con objeto de favorecer la resocialización del menor.
  • Se impone a la entidad pública la obligación de llevar un expediente personal que permita el seguimiento de la evolución de cada menor, garantizándose su carácter reservado y limitando escrupulosamente el acceso a su contenido.
  • Se fija también la periodicidad con la que la entidad pública debe remitir al juez los informes de seguimiento de ejecución de las medidas y las incidencias relativas a incumplimientos.
  • Se establecen normas precisas para determinar el momento del inicio de la ejecución de las medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio, asistencia a centros de día, libertad vigilada, comunicación con otra persona, familia o grupo educativo, prestación en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas) y privativas de libertad (internamientos en régimen cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico, permanencia de fin de semana, internamiento cautelar).

Centros de internamiento (Artículo 59)

La nueva normativa prevé que los centros de internamiento se rijan por una normativa de funcionamiento interno que debe tener como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y funciones de custodia de menores internados, asegurando la igualdad de trato a todos los menores y prestando especial atención a aquellos que padezcan alguna discapacidad. En este ámbito se fijan normas de convivencia comunes a todos los centros.

Así, se regulan las cuestiones relativas al ingreso de los menores en los centros, los trámites que deben realizarse, la necesaria separación de los mismos en módulos adecuados a la edad, madurez o necesidades, así como la posibilidad de que las madres internadas puedan tener consigo a sus hijos menores de tres años.

También recoge normas sobre traslados de los menores de un centro a otro, y se establecen los supuestos en los que procede y siempre sometidos a la necesaria autorización del juez de menores para llevarlo a cabo.

Asimismo, se regulan detalladamente los derechos de los menores internados:

  • Se reglamenta la forma de llevar a cabo el derecho a la asistencia escolar, formativa, sanitaria y religiosa de los menores.
  • Se regula el régimen de comunicaciones y visitas de familiares y otras personas, así como el de las comunicaciones telefónicas, escritas y de entrega y recepción de paquetes y encargos.
  • Se establece con precisión el régimen de permisos y salidas ordinarios y extraordinarios, así como las salidas de fin de semana y aquellas programadas para el desarrollo de los programas individualizados correspondientes.
  • Se garantiza al menor internado mayor de 16 años el derecho a acceder a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la entidad pública, y con la protección social que legalmente le corresponda.
  • Se regulan los derechos de los menores a recibir información sobre sus derechos y deberes y a formular peticiones y quejas.

Normas de vigilancia y seguridad (Artículo 54)

Por otra parte, se encomienda a los trabajadores de los centros la vigilancia y seguridad de los mismos, con normas precisas para garantizarla:

  • Se regulan las inspecciones de los locales y dependencias, así como a los registros de personas, ropas y enseres de los menores internados, garantizando en todo caso el respeto debido a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona y siempre con conocimiento y, en su caso, autorización del juez de menores.
  • Se prevé la utilización en los centros de medios de contención y se deja claro que su uso deberá ser proporcional al fin pretendido y que sólo se aplicarán en los supuestos establecidos, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. Asimismo, se establece la necesaria autorización del director del centro para su utilización, salvo razones de urgencia.
  • Se contempla expresamente la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales o autonómicos, en la vigilancia, custodia y traslado, en aquellos supuestos cuya especial gravedad lo aconseje.

Régimen disciplinario (Artículos 59 y siguientes)

Por último, se dedica un capitulo al régimen disciplinario de los centros.

Se tipifican las faltas disciplinarias, distinguiéndose entre muy graves, graves y leves.

Se concretan las sanciones a imponer, que van desde la separación del grupo y privaciones de salida por la comisión de faltas graves y muy graves, a la privación de participar en actividades recreativas del centro y la amonestación por la comisión de faltas leves.

Se regula el procedimiento disciplinario y se fija un procedimiento abreviado cuando se trate de faltas leves, donde se respeta en todo momento los principios del derecho sancionador, tales como audiencia, proposición de pruebas, defensa o contradicción

Texto completo del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (280 K.)

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