lexjuridica, Información y Servicios Legales
POSTURA DE ACAM SOBRE LA NUEVA LEY CONCURSAL.
 

ACAM RECLAMA QUE SE FOMENTE EL ARBITRAJE A LA VEZ QUE SE PONEN EN MARCHA 37 NUEVOS JUZGADOS MERCANTILES

"La puesta en marcha de los nuevos juzgados mercantiles que entrarán en funcionamiento en nuestro país, como consecuencia de la nueva Ley Concursal, el próximo 1 de septiembre, es una medida que llega tarde a España, porque en otros países europeos ya existe esta infraestructura" señala Ela Blasco, secretario del Consejo de ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación. "De hecho el procedimiento arbitral, bastante más económico y rápido que cualquier proceso judicial, y la especialización y formación de los juzgadores, sería la solución para el atasco de litigios civiles y mercantiles que existen en nuestro país. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, hay más de 2 millones de asuntos pendientes en esta materia."

"Los procesos judiciales, pese a sus avances, son lentos y caros", señala Ignacio de Górgolas su director general. "Una disputa civil por un impago de 60.000 euros pesetas, en la vía judicial supondría un coste no inferior a los 10.000 euros, y al menos dos años de litigios. Esa mismo litigio en la Corte Arbitral de ACAM no pasaría de los tres meses, en muchos casos sin desembolso de provisión de fondos, y a menos de la mitad de coste del procedimiento judicial que soportaría la parte incumplidora". El arbitraje como procedimiento extrajudicial puede aplicarse a controversias en el campo civil y mercantil. En el civil; todas las controversias relacionadas con sociedades civiles, asociaciones, comunidades de bienes; arrendamientos rústicos y urbanos; comunidad de propietarios, multipropiedad, compraventas civiles, contratos de construcción de obra y suministro. En el campo mercantil se pueden destacar las compraventas; relaciones marcadas por el comercio exterior; contratos de transporte, ventas a plazo, leasing, renting y factoring, contrato de agencia, relaciones societarias o propiedad industrial e intelectual.

"La forma de acceso al arbitraje es muy sencilla", señala el director ejecutivo de ACAM, se trata de la aceptación de las partes de un convenio arbitral, ya sea como cláusula incorporada a un contrato o como contrato independiente, donde quede expuesta su voluntad de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que pudieran surgir. "Debe subrayarse que, aun siendo conveniente, no es indispensable la previa existencia de una cláusula arbitral para atribuir una controversia a la ACAM. Nuestra institución cuenta con profesionales especializados en la problemática de cada una de las áreas de la actividad empresarial en la que pueden producirse conflictos y con una vasta experiencia en analizar los casos concretos y acompañar a sus protagonistas en la búsqueda de soluciones ágiles, efectivas y con ganancia para todos los interesados. " El arbitraje es un modelo alternativo a los Tribunales para la solución de conflictos, cuidando de que todos puedan ganar con su implantación.", señala Górgolas

ACAM, www.arbitraje-acam.org es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia internacional, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflicto. Recientemente se ha integrado en el Foro de la Justicia, plataforma impulsada desde el Consejo Nacional de la Abogacía para trabajar en la construcción de la justicia como servicio público. Esta asociación puede ofrecer este servicio de resolución extrajudicial de conflictos fuera de España, al contar con una red de árbitros en otros países. De cara al 2004, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas que confíen sus litigios en esta entidad, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. El valor añadido de esta corte arbitral es que no se solicitará provisión de fondos para el desarrollo de un proceso arbitral, a ninguna de las partes implicadas, salvo si alguna estuviese inmersa en una insolvencia manifiesta.

Para más información:
ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
www.arbitraje-acam.org

  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica.com. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.