En
un contexto donde la litigiosidad se ha incrementado notablemente,
parece razonable junto con el esfuerzo de los poderes públicos
por mejorar la imagen y el funcionamiento de la justicia, apostar
por las soluciones extrajudiciales de los conflictos. Un tejido
empresarial como el español, formado en su mayoría
por pequeños y medianos empresarios no puede perder tiempo
y dinero pleiteando en los tribunales, ya de por sí colapsados.
En
esta situación, muchos países europeos han decidido
seguir las diversas recomendaciones que el Consejo de Europa viene
emitiendo desde 1988 y desarrollado su propio sistema arbitral.
En nuestro país, la recién aprobada Ley de Arbitraje
de 23 de diciembre del 2003, sustitutoria de la de 1988, viene
a poner de actualidad la necesidad de crear un contexto estable
y definido que sirva de desarrollo a este sistema de manera definitiva
Desde
ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación,
www.arbitraje-acam.org,
organización sin ánimo de lucro creada para el fomento
de la mediación y arbitraje como métodos rápidos
y económicos para resolver conflictos comerciales, consideramos
necesarios diversos aspectos para que se implante de manera definitiva
el arbitraje como sistema alternativo. ACAM lleva operando dos
años como entidad con una amplia implantación en
todo el territorio nacional:
a)
Consenso general en la sociedad española: Es fundamental
que todas las fuerzas políticas y estamentos sociales adviertan
la necesidad de crear y fomentar esta nueva vía alternativa
a la justicia ordinaria. Valores como la rapidez, el ahorro, o
la discreción del proceso avalan la implantación
del arbitraje.
b)
Campaña divulgativa de la Administración:
La Administración ha puesto en marcha una Ley. Ahora puede
ser el momento de organizar una campaña divulgativa en
diferentes medios informativos que eduque al ciudadano sobre el
arbitraje. Hay que crear una cultura del arbitraje que existe
en otros países.
c)
Apoyo del colectivo de abogados: Es necesario que el abogado,
asesor personal en muchos casos del empresario, vea y contemple
el arbitraje y sus ventajas. Puede asesorar a su cliente como
parte y con la rapidez del sistema poder asesorar en otros asuntos.
Su figura sigue siendo imprescindible en el arbitraje de derecho.
d)
Fomento del arbitraje sectorial: Sería ideal que
cada colectivo empresarial pueda organizar y gestionar su propio
sistema de arbitraje. Ahí está como ejemplo la Corte
de Arbitraje de la Franquicia, uno de los sistemas pioneros en
nuestro país.
e)
Formación y captación de árbitros:
El arbitraje y su implantación requiere la figura del profesional
independiente o árbitro. Este profesional necesita de una
formación específíca de acuerdo con su bagaje
profesional. No sería descartable poner en marcha una Escuela
de Arbitros
f)
Especialización de los árbitros. Precisamente
en ese contexto de arbitraje sectorial, los árbitros para
un mejor conocimiento y resolución de las disputas, tendrán
una base formativa amplia en aquellos temas que les toque arbitrar.
g)
Coordinación de las diferentes Cortes de Arbitraje:
En ese afán divulgativo resulta imprescindible que el ciudadano
conozca como funcionan las Juntas Arbitrales de Consumo y los
diferentes Servicios de Mediación existentes en las Comunidades
autónomas. Están más centrados en el consumidor.
La empresa puede optar por las diversas Cortes de Arbitraje que
hay, públicas o privadas.
h)
Proliferación del mercado del arbitraje: Frente
a la iniciativa pública encabezada por las Cámaras
de Comercio, el empresario podrá elegir entre diversas
alternativas de arbitraje. Ahora la nueva Ley aboga por las asociaciones
sin ánimo de lucro como posibles Cortes de Arbitraje. Aquella
que se caracterice por su profesionalidad y buen servicio será
la que se encuentre mejor posicionada.
i)
Aceptación de la cláusula de arbitraje y de la
ejecución del laudo del árbitro:
Insistir en los diversos procesos formativos y acciones divulgativas
de la necesidad de que el empresario incluya la cláusula
de arbitraje, siempre es gratuito este servicio, para que a posteriori
se pueda ir al arbitraje. Respecto al laudo o dictamen del árbitro,
varía entre tres meses ( en el caso de ACAM) y seis de
otras Cortes de Arbitraje. Contra el laudo no cabe recursos salvo
su solicitud de anulación por alguna de las estrictas cusas
tasadas en la nueva Ley de Arbitraje.
j)
En definitiva, acudir al arbitraje es un síntoma de madurez
de una sociedad. Se elige a un tercero de confianza que será
la persona que dirima la disputa. Ese tercero podrá ser
un experto independiente en la materia sobre la que se deba laudar.
Estamos hablando entonces del arbitraje de derecho (ajustado a
las normas legales) o el arbitraje de equidad (donde el árbitro
basa su laudo en su propio juicio y experiencia)
Miguel
Angel Gimeno
Presidente
Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación
ACAM
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