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El
pasado día 14 de Abril, el Ministerio del Interior publicaba
una nota informativa sobre el régimen de entrada, permanencia
y trabajo en España de los nacionales de los Estados que
desde el día 1 de mayo de 2004 son miembros de pleno derecho
de la Unión Europea:
- Chipre
- Eslovaquia
-
Eslovenia
- Estonia
- Hungría
- Letonia
-
Lituania
-
Malta
-
Polonia
- República
Checa
En
los anexos del Acta relativa a las condiciones de adhesión
de ocho de estos Estados (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría,
Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa) se
determina la posibilidad de aplicar una cláusula de salvaguardia
hasta que transcurra un período total de siete años,
susceptible de ser distribuido en tres fases, respecto al régimen
de libre circulación de trabajadores asalariados nacionales
de dichos Estados.
Chipre
y Malta se encuentran excluidos del ámbito de aplicación
de dicho período transitorio, por lo que desde el 1 de
mayo de 2004 es de plena aplicación a sus ciudadanos el
régimen previsto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de
febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En
España se ha fijado, con carácter previo a la efectividad
plena del régimen de libre circulación de trabajadores
asalariados nacionales de los ocho países citados (los
diez nuevos Estados salvo Chipre y Malta), un período
transitorio de dos años, cuya finalización se
encuentra prevista, salvo que dicho período sea prorrogado,
el 1 de mayo de 2006. Una vez finalice el mismo, se aplicará
automáticamente y en su totalidad a los trabajadores asalariados
nacionales de los ocho países referidos, el régimen
previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación
Suiza. Por otra parte, el Consejo de Ministros de 19 de diciembre
de 2003 acordó la no exigencia de visado, desde el 1 de
mayo de 2004, a los trabajadores contratados por períodos
no superiores a 180 días nacionales de los países
de próxima incorporación. Dicho acuerdo fue publicado
en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de
2003.
Igualmente,
debe recordarse que el régimen de entrada en España
de los nacionales de los diez nuevos Estados miembros ha de
ajustarse a las siguientes condiciones:
-
El documento de viaje válido para que los nacionales de
los nuevos Estados miembros de la Unión Europea puedan
efectuar su entrada en territorio español, y del que deberán
de encontrarse provistos en el momento de su entrada, será
el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor,
en el que deberá constar su nacionalidad.
-
Se exigirá el correspondiente visado de tránsito
o estancia a los familiares, beneficiarios del régimen
comunitario, de nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación
Suiza, que no sean nacionales de ninguno de dichos Estados, salvo
que se encuentren exentos de dicha obligación por razón
de su nacionalidad. No se exigirá disponer del sello de
entrada y salida estampado en el pasaporte a los nacionales de
los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. Sí
se exigirá dicho requisito a sus familiares mencionados
en el párrafo anterior.
-
A los nacionales y sus familiares referidos en los párrafos
anteriores, y salvo que existan indicios de que la persona de
que se trate represente una amenaza para el orden público,
seguridad pública o salud pública, sólo podrá
sometérseles a un control mínimo en el cruce de
las fronteras exteriores, de acuerdo con lo establecido en el
Manual Común de Schengen.
-
Dichos nacionales y sus familiares podrán utilizar las
filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la
Unión Europea
1.-
Ámbito de aplicación del régimen de entrada,
permanencia y trabajo en España de los nacionales de los
Estados incorporados a la Unión Europea el 1 de mayo de
2004:
Este
régimen de entrada, permanencia y trabajo en España
se aplica a:
1.-
Los trabajadores nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República
Checa, que a partir del 1 de mayo de 2004 traten de ejercer en
España una actividad laboral por cuenta ajena por un período
de tiempo igual o superior a un año, a través de
una autorización de trabajo de una duración mínima
de un año.
2.-
Nacionales de los ocho Estados aludidos a los que con anterioridad
al 1 de mayo de 2004, se les haya concedido una autorización
de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior
a un año.
3.-
Nacionales de los ocho Estados citados que a partir del 1 de mayo
de 2004 sean autorizados a ejercer una actividad laboral por cuenta
ajena de carácter temporal, a realizar prácticas
profesionales o, en el caso de estudiantes, se les autorice a
realizar actividades laborales por cuenta ajena compatibles con
los estudios, o sean exceptuados de autorización de trabajo.
4.-
Familiares de los trabajadores incluidos en los anteriores puntos
1 y 2 que mantengan con el mismo una relación de parentesco
de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 178/2003
(su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho;
sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas;
sus ascendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción
de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges).
2.-
Régimen aplicable a los trabajadores incluidos en los
puntos 1 y 2 del apartado 1 de esta nota informativa:
1.-
A los trabajadores referidos en el apartado 1.1, no residentes
en España en el momento de la adhesión (1 de mayo
de 2004), les será de aplicación el régimen
contenido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, y en su desarrollo reglamentario.
La
expedición del visado de trabajo y residencia tendrá
carácter gratuito, se solicitará y retirará
personalmente por el interesado y se efectuará en el país
de origen o de última residencia del trabajador.
En
el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador
deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad
de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado
el período de un año desde su expedición
y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.
2.-
A los trabajadores referidos en el apartado 1.1, residentes en
España en el momento de la adhesión, así
como a los que adquieran la residencia durante el período
transitorio, cuando traten de ejercer una actividad laboral por
cuenta ajena, les será de aplicación el régimen
contenido en la Ley Orgánica 4/2000 y en su desarrollo
reglamentario, sin que proceda considerar la situación
nacional de empleo.
En
el plazo de un mes desde la notificación de la autorización
de trabajo, el trabajador deberá solicitar personalmente
la tarjeta de identidad de extranjero, cuya validez será
de un año. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado
el período de un año desde su expedición
y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio,
salvo prórroga del mismo.
3.-
A los trabajadores referidos en el apartado 1.2, residentes en
España en el momento de la adhesión y a los que
les haya sido concedida una autorización de trabajo de
duración igual o superior a un año, les será
de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto
178/2003.
3.- Régimen aplicable a los trabajadores por cuenta
ajena de carácter temporal:
1.-
Los trabajadores nacionales de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia,
Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República
Checa, no precisarán la concesión de visado cuando
sean contratados por períodos no superiores a 180 días,
a partir de la fecha de adhesión (1 de mayo de 2004).
2.-
La tramitación de las solicitudes de autorización
de trabajo en actividades de carácter temporal se realizará
de conformidad con el contenido de las Instrucción Quinta
de las Instrucciones de 23 de diciembre de 2003, en desarrollo
del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003
por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros
de régimen no comunitario en España para 2004.
3.-
En la tramitación de las solicitudes referida en el punto
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a)
Los contratos de trabajo se cumplimentarán de acuerdo
con los modelos recogidos en el Anexo I y II de la presente
nota informativa.
b)
Los contratos firmados por los trabajadores en el país
de origen, deberán ser diligenciados por la Representación
diplomática u Oficina consular española en dicho
país. En el supuesto de ofertas genéricas o a
favor de trabajadores contratados en campañas anteriores,
si existe un Acuerdo bilateral en materia de regulación
y ordenación de flujos migratorios, caso de Polonia,
los contratos podrán ser diligenciados por el órgano
encargado de la selección.
c)
Cuando se trate de ofertas nominativas, el plazo de presentación
de los contratos de trabajo para su firma y diligencia será
de un mes desde la notificación de la autorización
para trabajar, comunicada al empresario.
d)
Cuando se trate de ofertas genéricas, la firma y diligencia
del contrato se realizará una vez comprobada la inexistencia
de antecedentes penales u otras causas que impidan la entrada
del trabajador en territorio español, de acuerdo con
lo previsto en la Instrucción segunda, 6, de las dictadas
el 23 de diciembre de 2003 y anteriormente mencionadas.
4.- Cuando se trate de una autorización de trabajo en actividades
de temporada o campaña, el trabajador deberá acreditar
su obligación de retorno de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000,
ante el órgano competente que haya diligenciado el contrato
de trabajo, en el plazo de un mes desde que expire la vigencia
de la autorización de trabajo.
La
comunicación de los trabajadores que hayan acreditado el
retorno será remitida por la Oficina Consular española
a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección
de los Españoles en el Extranjero (Ministerio de Asuntos
Exteriores), y ésta a su vez la trasladará a la
Dirección General de Ordenación de las Migraciones
(Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
4.-
Régimen aplicable a los estudiantes y trabajadores en
prácticas profesionales incluidos en el apartado 1.3 de
esta nota informativa:
Los trabajadores que a partir de la fecha de adhesión (1
de mayo de 2004) sean autorizados a realizar prácticas
profesionales o, en caso de estudiantes, se les autorice a ejercer
actividades laborales por cuenta ajena compatibles con los estudios,
se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000,
y en su desarrollo reglamentario. No procederá considerar
la situación nacional de empleo en ambos supuestos ni el
criterio de reciprocidad para la realización de prácticas
profesionales.
En
el caso de los trabajadores en prácticas profesionales,
la expedición del visado de trabajo y residencia tendrá
carácter gratuito, se solicitará y retirará
personalmente por el interesado y se efectuará en el país
de origen o de última residencia del trabajador.
En
el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador
en prácticas profesionales deberá solicitar personalmente
la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá
su validez finalizado el período de un año desde
su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período
transitorio.
5.-
Régimen aplicable a los trabajadores exceptuados de
la obtención de autorización de trabajo:
A
los trabajadores que a partir de la fecha de adhesión (1
de mayo de 2004) traten de ejercer una actividad laboral por cuenta
ajena exceptuada de la obligación de obtención de
autorización de trabajo, les será de aplicación
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, y en su desarrollo
reglamentario, así como lo previsto en el apartado 2.1
de esta nota informativa, sobre expedición de visado y
de tarjeta de identidad de extranjero.
A
los trabajadores exceptuados de la obtención de autorización
de trabajo, residentes en España en el momento de la adhesión
y a los que les haya sido concedida esta exceptuación por
un período igual o superior a un año, les será
de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto
178/2003.
6.-
Régimen de residencia y acceso al mercado de trabajo
aplicable a los familiares de los trabajadores por cuenta ajena
autorizados para trabajar por un período igual o superior
a un año:
1.-
Los familiares de los trabajadores asalariados nacionales de Eslovaquia,
Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia
y la República Checa, y comprendidos en los puntos 1 y
2 del apartado 1 de esta nota informativa podrán residir
en España junto al trabajador, siempre que tengan con dicho
trabajador una relación de parentesco de las enumeradas
en el artículo 2 del Real Decreto 178/2003 (su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho; sus descendientes
y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas; sus ascendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes
de los estudiantes y de sus cónyuges).
El
régimen de solicitud y concesión de la autorización
para residir a los familiares se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 178/2003.
2.-
En cuanto al acceso al mercado de trabajo por parte de los mismos,
se aplicará el régimen contenido en el Real Decreto
178/2003, apartado segundo del artículo 3, a aquellos familiares
residentes legales en España con anterioridad a la fecha
de adhesión (1 de mayo de 2004) y siempre que al trabajador
le haya sido concedida con anterioridad a la fecha de adhesión
una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración
igual o superior a un año.
A
los familiares que no se encuentren residiendo en España
en el momento de la adhesión les será de aplicación
lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, y en su desarrollo
reglamentario, sin que proceda considerar la situación
nacional de empleo, siempre que el trabajador antes o después
de la fecha de adhesión acredite un año de residencia
legal y trabajo por cuenta ajena en España.
7.-
Régimen sancionador aplicable a los trabajadores y familiares
incluidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 de esta nota
informativa:
Se
aplicará el régimen contenido en el Real Decreto
178/2003. Se les podrá impedir la entrada en España,
ordenar su expulsión, denegar la expedición de la
tarjeta de identidad de extranjero o del correspondiente visado
cuando así lo aconsejen razones de orden público,
seguridad pública o salud pública. La omisión
o el retraso de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero,
así como la falta de comunicación de variaciones
de las circunstancias que motivaran su expedición sólo
podrá sancionarse con multa, atendiendo a los criterios
de proporcionalidad contenidos en la Ley Orgánica 4/2000.
Ministerio
del Interior.
14
de Abril de 2004.
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Nota
explicativa publicada por el Ministerio del Interior
(pdf - 347K.). Incluye 2 anexos:
- Contrato
de trabajo y autorización para obras o servicios a favor
de trabajadores nacionales de República Checa, Estonia,
Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
-
Contrato de trabajo y autorización de trabajo de temporada
o campaña a favor de trabajadores nacionales de República
Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia
y Eslovaquia
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