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SUPUESTOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO DE LOS PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN DE BAJA Y ALTA EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
 

El artículo 27 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, recogía la facultad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en las que las empresas deberían presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a los procesos de incapacidad temporal.

Artículo 27 de la Ley 14/2000

Se añade un segundo párrafo en el artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:

...De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio...

En base al anterior, el Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de febrero publicaba la Orden TAS/399/2004, que entrará en vigor el próximo 23 de mayo de 2003, en la que se regulan los supuestos y condiciones para la presentación de estos partes en soporte informático.

El procedimiento establecido en esta norma deberán seguirlo todas las empresas incorporadas al sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), además de las agrupaciones de empresas y los profesionales colegiados que por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén autorizados para la utilización del sistema RED.

Las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y de alta, habrán de transmitirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la misma forma en que se presentan los documentos de afiliación y cotización en el sistema RED. Posteriormente el Instituto se encargará de continuar con la tramitación, incluido el reenvio a las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Por lo tanto, la presentación telemática implica que la mismas ya no deban presentarse en soporte papel. No obstante, estos deberán ser guardados por las empresas durante un plazo de cuatro años, constado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Los plazos para realizar el envío de los documentos continúan siendo los mismos que establecía hasta ahora la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de junio de 1997 y su incumplimiento podrá dar lugar a la infracción prevista en el artículo 21.6 del texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, y a la sanción que sea pocedente:

Artículo 21 del RDL 5/2000

Son infracciones leves:

6. No remitir a la Entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

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