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El
artículo 27 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, recogía la
facultad del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar
los supuestos y condiciones en las que las empresas deberían
presentar en soporte informático los partes de baja y alta,
correspondientes a los procesos de incapacidad temporal.
| Artículo
27 de la Ley 14/2000
Se
añade un segundo párrafo en el artículo
30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
...De
igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para determinar los supuestos y condiciones en
que las empresas deberán presentar en soporte informático
los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de
incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio...
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En
base al anterior, el Boletín Oficial del Estado del pasado
23 de febrero publicaba la Orden TAS/399/2004, que entrará
en vigor el próximo 23 de mayo de 2003, en la que se regulan
los supuestos y condiciones para la presentación de estos
partes en soporte informático.
El
procedimiento establecido en esta norma deberán seguirlo
todas las empresas incorporadas al sistema de Remisión
Electrónica de Datos (RED), además de las agrupaciones
de empresas y los profesionales colegiados que por acuerdo o representación
de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos
y estén autorizados para la utilización del sistema
RED.
Las
copias de los partes médicos de baja, confirmación
de la baja y de alta, habrán de transmitirse al Instituto
Nacional de la Seguridad Social de la misma forma en que se presentan
los documentos de afiliación y cotización en el
sistema RED. Posteriormente el Instituto se encargará de
continuar con la tramitación, incluido el reenvio a las
mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de
la Seguridad Social.
Por
lo tanto, la presentación telemática implica que
la mismas ya no deban presentarse en soporte papel. No obstante,
estos deberán ser guardados por las empresas durante un
plazo de cuatro años, constado desde la fecha de presentación
telemática de los mismos.
Los
plazos para realizar el envío de los documentos continúan
siendo los mismos que establecía hasta ahora la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de junio de 1997
y su incumplimiento podrá dar lugar a la infracción
prevista en el artículo 21.6 del texto refundido sobre
infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, y a la sanción
que sea pocedente:
| Artículo
21 del RDL 5/2000
Son
infracciones leves:
6. No remitir a la Entidad correspondiente las copias de
los partes médicos de baja, confirmación de
la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los
trabajadores, o su no transmisión por los obligados
o acogidos a la utilización del sistema de presentación
de tales copias, por medios informáticos, electrónicos
o telemáticos.
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