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La
efectividad del derecho al trabajo reconocido en el artículo
35 de la Constitución Española presenta mayores
dificultades para las personas con discapacidad, de ahí
que sea necesario la adopción de medidas que compensen
estas dificultades fomentando la incorporación de las personas
con discapacidad en el mercado de trabajo, tal y como quedó
plasmado el Acuerdo del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español
de Representantes de Minusválidos (CERMI), sobre medidas
para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad
y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004.
Con
este nuevo Real Decreto se pretende dar cumplimiento a uno de
los compromisos contraídos en este acuerdo, concretamente
al que figura en el apartado III.4, consistente en modificar el
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el
empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos, para incentivar la contratación de
mujeres con discapacidad y realizar otras adaptaciones técnicas.
Así,
se incrementan los incentivos para la contratación indefinida
de mujeres con discapacidad, ya que cuentan con una doble dificultad
en la vida social y laboral, por su condición de mujeres
y de discapacitadas. Por
este motivo se elevan las bonificaciones en las cuotas empresariales
de la Seguridad Social, hasta el 90 por 100 para las menores
de 45 años, y al 100 por 100 de bonificación
para las mayores de 45 años.
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Uno.
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1451/1983,
de 11 de mayo, queda redactado del siguiente modo:
1.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada
completa a trabajadores minusválidos tendrán
derecho a una subvención de 3.907 euros por cada
contrato de trabajo celebrado y, durante su vigencia, a
bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional y las cuotas de recaudación conjunta,
en las siguientes cuantías:
70
% por cada trabajador minusválido contratado menor
de 45 años. En el caso de contratación de
mujeres minusválidas, dicho porcentaje será
del 90 %.
90
% por cada trabajador minusválido contratado de 45
o más años. En el caso de contratación
de mujeres minusválidas, dicho porcentaje será
del 100 %.
Cuando
el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo
parcial, se mantendrán las bonificaciones en las
cuotas descritas en los párrafos anteriores, si bien
la subvención de 3.907 euros se reducirá proporcionalmente
a la jornada pactada.
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Se
simplifican y agilizan los requisitos para que las empresas de
nueva creación del mercado de trabajo ordinario puedan
beneficiarse de las subvenciones y bonificaciones previstas, unificándolos
con las empresas ya existentes, para facilitar la contratación
indefinida de los trabajadores discapacitados desde el inicio
de la actividad empresarial.
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Dos.
El artículo 8 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo
8.
Las
empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos
de la correspondiente oficina de empleo, con descripción
detallada de los puestos que se quieran cubrir, sus características
técnicas, así como capacidad que debe tener
el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación
del contrato en modelo oficial y por ejemplar cuadruplicado,
acompañado de la solicitud de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social y del certificado
que acredite el grado de minusvalía, expedido por
el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud
de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia
el artículo anterior.
El
servicio público de empleo competente solicitará
el informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación
del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores
que, teniendo acreditada tal circunstancia, se encuentren
inscritos en la oficina de empleo.
Completada
la documentación, el servicio público de empleo
competente notificará a las empresas la resolución
sobre la concesión de las subvenciones o bonificaciones
en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa,
se entenderán denegadas.
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Se
amplían las subvenciones para la adaptación de los
puestos de trabajo de los discapacitados, con ayudas, tanto para
medidas relacionadas con la prevención de riesgos, como
con las de accesibilidad al empleo de los trabajadores con discapacidad,
para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten
su acceso al empleo. Podrán concederse estás ayudas
cuando se trate de contratos indefinidos o de contratos temporales
si la duración del mismo no es inferior a 12 meses.
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Tres.
El artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11
de mayo, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo
12.
Las
empresas que contraten trabajadores minusválidos
mediante un contrato indefinido podrán solicitar
subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo
Estatal, que serán compatibles en su caso con los
beneficios establecidos en los artículos anteriores,
destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo
o dotación de equipos de protección personal
necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador
minusválido contratado o para eliminar barreras u
obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de
los trabajadores minusválidos. La necesidad de adaptación
o de medios especiales de protección personal deberá
contar con el informe favorable de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Si
la empresa no solicitase esta ayuda, podrá hacerlo
el propio trabajador.
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Por
lo tanto, estas subvenciones se podrán solicitar no sólo
para contratos indefinidos, sino también para temporales
de duración superior a doce meses.
Estas
medidas vienen a sumarse a otras ya en vigor como las incluidas
en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección por desempleo
y mejora de la ocupabilidad, que regula, entre otras cuestiones,
bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores
con discapacidad que se establezcan por cuenta propia, adaptación
de los contratos formativos para las personas con discapacidad
psíquica y apoyo a la sustitución de trabajadores
discapacitados en situación de incapacidad temporal o en
la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25
de abril, que incrementa las bonificaciones de los contratos de
fomento del empleo temporal en favor de las trabajadoras con discapacidad.
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