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NUEVA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.
 

La nueva reforma de la Ley de Extranjería entrará en vigor el próximo 21 de diciembre. Se cumple así, e incluso se adelanta, la voluntad del Gobierno de que el texto empiece a ser de aplicación a principios del próximo año.

Esta nueva modificación, viene motivada por la sentencia del Supremo que anuló 13 preceptos del reglamento de la Ley, por la transposición de directivas europeas y por la necesidad de simplificar trámites administrativos. Además, es la primera pactada con el PSOE. Afecta a 26 artículos de la actual normativa, además de a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contiene cuatro artículos, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. Son los dos primeros artículos los que se centran en la reforma de la ley de Extranjería.

NUEVO VISADO

A partir del 21 de diciembre, el visado adquirirá valor de permiso de residencia y trabajo. En la actualidad el visado carece de efecto alguno una vez el extranjero ha entrado en España, debiendo él mismo acudir inmediatamente a las oficinas competentes para solicitar la correspondiente autorización de residencia y/o de trabajo. Con el nuevo modelo, además de lo anterior, el visado habilitará para permanecer en territorio nacional en la situación para cuyo fin haya sido concedido.

Ocho. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 27 quedando redactados de la forma siguiente, y pasando los actuales apartados 2, 3, 4 y 5 a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente:
1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente.
2. La concesión del visado:
Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero.

Se incluye un nuevo apartado 2 en el artículo 4 - Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses,obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero,que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Como hasta ahora, para ejercer el derecho de reagrupación bastará con haber residido legalmente un año en España y tener permiso para hacerlo al menos otro año. El cónyuge reagrupado puede obtener su propio permiso de residencia en el caso de que sea víctima de violencia doméstica, de manera que no dependa de su agresor.

Para evitar fraudes en las reagrupaciones en cadena, se ha incorporado a la Ley Orgánica, como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de un residente que lo fuese en virtud de una previa reagrupación, el que éste sea titular de una autorización de residencia independiente, así como determinados requisitos concretos para el ejercicio de la reagrupación familiar en el caso de ascendientes previamente reagrupados. Igualmente se precisan los supuestos en los que los cónyuges e hijos reagrupados pueden acceder a una autorización de residencia independiente, para lo que en todo caso se exigirá que cuenten con una previa autorización para trabajar.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 y se introducen dos nuevos apartados 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:
2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.
3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma, y se suprime el apartado 4.
2. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año.
Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.
2. Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.
3. Los ascendientes reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar cuyos efectos se supeditarán a lo dispuesto en el artículo 17.3.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

PERMISOS DE RESIDENCIA

Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 4/2000. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinarán reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado.

Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

PERMISOS DE TRABAJO

El empresario que pretenda contratar a un trabajador debe solicitar con carácter previo la correspondiente autorización. Al margen de las sanciones que dicho incumplimiento puedan acarrearle, no invalidará el contrato de trabajo ni los derechos del trabajador en materia de seguridad social.

Para la contratación de un extranjero el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
La carencia de la correspondiente autorización por parte del empresario,sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar,incluidas aquellas en materia de seguridad social,no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero,ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

TASAS

Se incluye en la Ley el pago de Tasas por la tramitación del Visado, cuyo devengo tendrá lugar en el momento de su solicitud. Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.

SANCIONES

Se tipifica como falta grave el encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Por lo que se refiere a las compañías de transporte, se incorporan obligaciones al objeto de conocer la información de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje.

DERECHOS EN LOS CENTROS

La ley regula las obligaciones y derechos de las personas que ingresen en los centros de internamiento de extranjeros por decisión judicial (recintos no penitenciarios donde los extranjeros pueden permanecer ingresados por un periodo máximo de 40 días y siempre por decisión judicial). Entre ellos destaca la asistencia letrada gratuita y, como sucede en los establecimientos penitenciarios, la posibilidad de tener con ellos a sus hijos menores, siempre que existan las condiciones en los propios centros. Los internos podrán ser visitados por sus abogados a cualquier hora del día, siempre que la urgencia de la visita lo justifique.

DATOS DEL PADRÓN

La policía podrá consultar en los padrones municipales los datos de los extranjeros, pero deberá cumplir con las mismas garantías de las que gozan los nacionales. Así, cada consulta quedará reflejada en un sistema informático y deberá estar lo suficientemente motivada.

OBSERVATORIO ESPAÑOL DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones
de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en
materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

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