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La
nueva reforma de la Ley de Extranjería entrará en
vigor el próximo 21 de diciembre. Se cumple así,
e incluso se adelanta, la voluntad del Gobierno de que el texto
empiece a ser de aplicación a principios del próximo
año.
Esta
nueva modificación, viene motivada por la sentencia del
Supremo que anuló 13 preceptos del reglamento de la Ley,
por la transposición de directivas europeas y por la necesidad
de simplificar trámites administrativos. Además,
es la primera pactada con el PSOE. Afecta a 26 artículos
de la actual normativa, además de a la Ley Reguladora de
Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contiene
cuatro artículos, una disposición adicional única,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
única y tres disposiciones finales. Son los dos primeros
artículos los que se centran en la reforma de la ley de
Extranjería.
NUEVO
VISADO
A
partir del 21 de diciembre, el visado adquirirá valor de
permiso de residencia y trabajo. En la actualidad el visado carece
de efecto alguno una vez el extranjero ha entrado en España,
debiendo él mismo acudir inmediatamente a las oficinas
competentes para solicitar la correspondiente autorización
de residencia y/o de trabajo. Con el nuevo modelo, además
de lo anterior, el visado habilitará para permanecer en
territorio nacional en la situación para cuyo fin haya
sido concedido.
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Ocho.
Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado
2 en el artículo 27 quedando redactados de la forma
siguiente, y pasando los actuales apartados 2, 3, 4 y 5
a ser 3, 4, 5 y 6, respectivamente:
1. El visado se solicitará y expedirá en las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España,
salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente.
2. La concesión del visado:
Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto
fronterizo español y solicitar su entrada.
Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado
la entrada en territorio español, a permanecer en
España en la situación para la que hubiese
sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener,
en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero.
Se
incluye un nuevo apartado 2 en el artículo 4 - Todos
los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una
autorización para permanecer en España por
un período superior a seis meses,obtendrán
la tarjeta de identidad de extranjero,que deberán
solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada
en España o desde que se conceda la autorización,
respectivamente.
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REAGRUPACIÓN
FAMILIAR
Como
hasta ahora, para ejercer el derecho de reagrupación bastará
con haber residido legalmente un año en España y
tener permiso para hacerlo al menos otro año. El cónyuge
reagrupado puede obtener su propio permiso de residencia en el
caso de que sea víctima de violencia doméstica,
de manera que no dependa de su agresor.
Para
evitar fraudes en las reagrupaciones en cadena, se ha incorporado
a la Ley Orgánica, como presupuesto para el ejercicio de
dicho derecho por parte de un residente que lo fuese en virtud
de una previa reagrupación, el que éste sea titular
de una autorización de residencia independiente, así
como determinados requisitos concretos para el ejercicio de la
reagrupación familiar en el caso de ascendientes previamente
reagrupados. Igualmente se precisan los supuestos en los que los
cónyuges e hijos reagrupados pueden acceder a una autorización
de residencia independiente, para lo que en todo caso se exigirá
que cuenten con una previa autorización para trabajar.
Se
modifica el apartado 2 del artículo 17 y se introducen
dos nuevos apartados 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente
forma:
2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en
virtud de una previa reagrupación podrán, a
su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios
familiares, siempre que cuenten ya con una autorización
de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la
autorización del reagrupante y acrediten reunir los
requisitos previstos en esta Ley Orgánica.
3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos
sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de
reagrupación familiar tras haber obtenido la condición
de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su
cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer
el derecho de reagrupación en los términos dispuestos
en el apartado segundo de este artículo.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones
para el ejercicio del derecho de reagrupación.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18,
que queda redactado de la siguiente forma, y se suprime el
apartado 4.
2. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3,
inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación
con sus familiares en España cuando hayan residido
legalmente un año y tengan autorización para
residir al menos otro año.
Cinco. Se modifica el artículo 19, que queda redactado
de la siguiente forma:
Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar
en circunstancias especiales.
1. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización
de residencia independiente cuando obtenga una autorización
para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima
de violencia doméstica, podrá obtener la autorización
de residencia independiente desde el momento en que se hubiera
dictado una orden de protección a favor de la misma.
2. Los hijos reagrupados obtendrán una autorización
de residencia independiente cuando alcancen la mayoría
de edad y obtengan una autorización para trabajar.
3. Los ascendientes reagrupados podrán obtener una
autorización de residencia independiente cuando obtengan
una autorización para trabajar cuyos efectos se supeditarán
a lo dispuesto en el artículo 17.3.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25, que
queda redactado de la siguiente forma:
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en
los convenios internacionales suscritos por España
o en la normativa de la Unión Europea, será
preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se
encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero
o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. |
PERMISOS
DE RESIDENCIA
Se
modifican los puntos 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 4/2000.
La Administración podrá conceder una autorización
de residencia temporal por situación de arraigo, así
como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia
u otras circunstancias excepcionales que se determinarán
reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible
el visado.
Para
autorizar la residencia temporal de un extranjero será
preciso que carezca de antecedentes penales en España o
en sus países anteriores de residencia por delitos existentes
en el ordenamiento español y no figurar como rechazable
en el espacio territorial de países con los que España
tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará,
en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad
de renovar la autorización de residencia a los extranjeros
que hubieren sido condenados por la comisión de un delito
y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados, o que
se encuentren en la situación de remisión condicional
de la pena.
PERMISOS
DE TRABAJO
El
empresario que pretenda contratar a un trabajador debe solicitar
con carácter previo la correspondiente autorización.
Al margen de las sanciones que dicho incumplimiento puedan acarrearle,
no invalidará el contrato de trabajo ni los derechos del
trabajador en materia de seguridad social.
Para
la contratación de un extranjero el empleador deberá
solicitar la autorización a que se refiere el apartado
1 del presente artículo.
La carencia de la correspondiente autorización por
parte del empresario,sin perjuicio de las responsabilidades
a que dé lugar,incluidas aquellas en materia de seguridad
social,no invalidará el contrato de trabajo respecto
a los derechos del trabajador extranjero,ni será obstáculo
para la obtención de las prestaciones que pudieran
corresponderle. |
TASAS
Se
incluye en la Ley el pago de Tasas por la tramitación del
Visado, cuyo devengo tendrá lugar en el momento de su solicitud.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros
países beneficiarios de derecho comunitario en materia
de libre circulación y residencia estarán exentas
del pago de las tasas de tramitación.
SANCIONES
Se
tipifica como falta grave el encontrarse irregularmente en territorio
español, por no haber obtenido la prórroga de estancia,
carecer de autorización de residencia o tener caducada
más de tres meses la mencionada autorización, y
siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación
de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Por
lo que se refiere a las compañías de transporte,
se incorporan obligaciones al objeto de conocer la información
de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes
de su partida del país de origen, así como sobre
aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español
en la fecha prevista en el billete de viaje.
DERECHOS
EN LOS CENTROS
La
ley regula las obligaciones y derechos de las personas que ingresen
en los centros de internamiento de extranjeros por decisión
judicial (recintos no penitenciarios donde los extranjeros pueden
permanecer ingresados por un periodo máximo de 40 días
y siempre por decisión judicial). Entre ellos destaca la
asistencia letrada gratuita y, como sucede en los establecimientos
penitenciarios, la posibilidad de tener con ellos a sus hijos
menores, siempre que existan las condiciones en los propios centros.
Los internos podrán ser visitados por sus abogados a cualquier
hora del día, siempre que la urgencia de la visita lo justifique.
DATOS
DEL PADRÓN
La
policía podrá consultar en los padrones municipales
los datos de los extranjeros, pero deberá cumplir con las
mismas garantías de las que gozan los nacionales. Así,
cada consulta quedará reflejada en un sistema informático
y deberá estar lo suficientemente motivada.
OBSERVATORIO
ESPAÑOL DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA
Se
constituirá el Observatorio Español del Racismo
y la Xenofobia, con funciones
de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas
de actuación, en
materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.
LexJuridica.com
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