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APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. PRINCIPALES NOVEDADES.
 

El gran número de modificaciones introducidas en materia de circulación vial han provocado la aprobación de un nuevo Reglamento General de Circulación, que viene a sustituir al anterior, de 1992. Conductores, ciclistas y peatones se ven afectados por el nuevo Reglamento. Entre sus novedades destacamos las siguientes:

Ciclistas

En el apartado referido a los ciclistas la nueva norma les permite circular sin mantener la separación entre ellos; se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad, y en las autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de catorce años y no esté prohibido por la señal correspondiente.

Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste realice una maniobra de giro. Asimismo, los vehículos deben moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. También deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas.

Telefonía móvil

En materia de seguridad, el nuevo Reglamento prohibe el uso de dispositivos que puedan distraer su atención mientras se conduce, tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Únicamente se permitirán monitores necesarios para maniobras y dispositivo GPS.

En cuanto al uso de teléfonos móviles, se prohibe su utilización, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo si ésta se realiza sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Los detectores de radar, prohibidos

Asimismo, el Reglamento no permite la instalación en los vehículos de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, como la detección de radares.

Igualmente, se establece la obligación de usar las luces de cruce, tanto de día como de noche, para los vehículos que circulen por carriles especiales: reversibles, de sentido contrario al habitual y adicional circunstancial.

Circulación por túneles y pasos inferiores

El nuevo Reglamento amplía las especificaciones respecto de la anterior disposición en materia de túneles. Así fija que ningún conductor deberá entrar en un túnel o paso inferior si la situación de la circulación puede, previsiblemente, dejarle detenido dentro del mismo. En ese caso, se detendrá detrás del vehículo precedente en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.

En túneles y pasos inferiores el conductor deberá respetar las normas relativas a la prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, ir hacia atrás y adelantar. Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente y obedecer la señalización de los semáforos y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones que pueda recibir a través de megafonía o cualquier otro medio.

La radio y el móvil

Al repostar combustible deberán estar apagados los instrumentos eléctricos y electromagnéticos, como la radio y el teléfono móvil; además de, como ya fijaba el anterior Reglamento, el motor y el alumbrado del vehículo. Por lo tanto se incorpora como prohibición repostar con la radio o el móvil encendidos.

Peatones no, ni en autopista ni autovía

Aunque ya anteriormente estaba prohibida la circulación a peatones por autopista, ahora el reglamento extiende esta prohibición a las autovías. En este tipo de vías, además, no podrán recoger "autoestopistas", al igual que ya sucede con las autopistas.

Seguridad en los niños

Para mejorar la seguridad de los niños, el Reglamento establece la obligatoriedad de llevar en los asientos traseros de los vehículos un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso. Los mayores de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar también un sistema de sujeción homologado o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad. La Disposición Adicional Segunda fija su entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Chaleco reflectante para conductores

Se establece la obligación para todo tipo de conductores de llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Para los conductores de turismos, esta obligación será exigible a los seis meses de entrada en vigor del nuevo Reglamento, según fija la Disposición Adicional Primera.

Sistema de señalización

El nuevo Reglamento revisa completamente el Catálogo de Señales, incorporando nuevas señales y modificando otras.

Protección del medio ambiente

Se desarrolla, por último, la posibilidad de inmovilizar un vehículo por exceso en las emisiones de gases, humos y ruidos, y se introducen normas de protección a los ciclistas, fomentando el uso de la bicicleta como medio de locomoción no contaminante.

Además, el texto tipifica como falta muy grave la conducción temeraria y la realizada bajo los efectos del alcohol y las drogas. En este sentido se tipifica, igualmente, como infracción muy grave el exceso en más de un 50 por 100 de los tiempos de conducción o la minoración en más de un 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

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