|
El
gran número de modificaciones introducidas en materia de
circulación vial han provocado la aprobación de
un nuevo Reglamento General de Circulación, que viene a
sustituir al anterior, de 1992. Conductores, ciclistas y peatones
se ven afectados por el nuevo Reglamento. Entre sus novedades
destacamos las siguientes:
Ciclistas
En
el apartado referido a los ciclistas la nueva norma les permite
circular sin mantener la separación entre ellos; se autoriza
también su circulación en paralelo, en columna de
a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía
y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad,
y en las autovías sólo podrán circular por
el arcén, siempre que sean mayores de catorce años
y no esté prohibido por la señal correspondiente.
Además,
los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un
vehículo a motor cuando éste realice una maniobra
de giro. Asimismo, los vehículos deben moderar la velocidad,
llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando,
en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas
y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.
Cuando
sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía
interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada
una prenda reflectante que permita a los conductores y demás
usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. También
deberán utilizar cascos de protección homologados
o certificados cuando circulen por vías interurbanas.
Telefonía
móvil
En
materia de seguridad, el nuevo Reglamento prohibe el uso de dispositivos
que puedan distraer su atención mientras se conduce, tales
como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión
y reproductores de vídeo o DVD. Únicamente se permitirán
monitores necesarios para maniobras y dispositivo GPS.
En
cuanto al uso de teléfonos móviles, se prohibe su
utilización, así como cualquier otro medio o sistema
de comunicación, salvo si ésta se realiza sin emplear
las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Los
detectores de radar, prohibidos
Asimismo,
el Reglamento no permite la instalación en los vehículos
de mecanismos, sistemas o cualquier instrumento encaminado a eludir
la vigilancia de los agentes de tráfico, como la detección
de radares.
Igualmente,
se establece la obligación de usar las luces de cruce,
tanto de día como de noche, para los vehículos que
circulen por carriles especiales: reversibles, de sentido contrario
al habitual y adicional circunstancial.
Circulación
por túneles y pasos inferiores
El
nuevo Reglamento amplía las especificaciones respecto de
la anterior disposición en materia de túneles. Así
fija que ningún conductor deberá entrar en un túnel
o paso inferior si la situación de la circulación
puede, previsiblemente, dejarle detenido dentro del mismo. En
ese caso, se detendrá detrás del vehículo
precedente en el carril correspondiente hasta que tenga paso libre.
En
túneles y pasos inferiores el conductor deberá respetar
las normas relativas a la prohibición de parar, estacionar,
cambiar el sentido de la marcha, ir hacia atrás y adelantar.
Además, deberá utilizar el alumbrado correspondiente
y obedecer la señalización de los semáforos
y paneles de mensaje variable, así como las instrucciones
que pueda recibir a través de megafonía o cualquier
otro medio.
La
radio y el móvil
Al
repostar combustible deberán estar apagados los instrumentos
eléctricos y electromagnéticos, como la radio y
el teléfono móvil; además de, como ya fijaba
el anterior Reglamento, el motor y el alumbrado del vehículo.
Por lo tanto se incorpora como prohibición repostar con
la radio o el móvil encendidos.
Peatones
no, ni en autopista ni autovía
Aunque
ya anteriormente estaba prohibida la circulación a peatones
por autopista, ahora el reglamento extiende esta prohibición
a las autovías. En este tipo de vías, además,
no podrán recoger "autoestopistas", al igual
que ya sucede con las autopistas.
Seguridad
en los niños
Para
mejorar la seguridad de los niños, el Reglamento establece
la obligatoriedad de llevar en los asientos traseros de los vehículos
un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y
peso. Los mayores de tres años, cuya estatura no alcance
los 150 centímetros, deberán utilizar también
un sistema de sujeción homologado o, en caso contrario,
estar sujetos por un cinturón de seguridad. La Disposición
Adicional Segunda fija su entrada en vigor a los seis meses de
su publicación en el BOE.
Chaleco
reflectante para conductores
Se
establece la obligación para todo tipo de conductores de
llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salgan
del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de las
vías interurbanas. Para los conductores de turismos, esta
obligación será exigible a los seis meses de entrada
en vigor del nuevo Reglamento, según fija la Disposición
Adicional Primera.
Sistema
de señalización
El
nuevo Reglamento revisa completamente el Catálogo de Señales,
incorporando nuevas señales y modificando otras.
Protección
del medio ambiente
Se
desarrolla, por último, la posibilidad de inmovilizar un
vehículo por exceso en las emisiones de gases, humos y
ruidos, y se introducen normas de protección a los ciclistas,
fomentando el uso de la bicicleta como medio de locomoción
no contaminante.
Además, el texto tipifica como falta muy grave la conducción
temeraria y la realizada bajo los efectos del alcohol y las drogas.
En este sentido se tipifica, igualmente, como infracción
muy grave el exceso en más de un 50 por 100 de los tiempos
de conducción o la minoración en más de un
50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación
sobre transportes terrestres.
LexJuridica.com
|